España incumple la Carta Social Europea hasta en tres artículos al imponer, por ejemplo, "excesivas restricciones"de acceso al trabajo a los extranjeros, según se desprende del informe de conclusiones 2012 del Comité Europeo de Derechos Sociale sobre España. Se trata de las conclusiones anuales del Comité Europeo de Derechos Sociales, el organismo de expertos independientes, que evalúa cada año el cumplimiento de la Carta Social Europea por parte de los Estados, y a las que ha tenido acceso Europa Press.

Así, sobre el artículo 1.2 y 1.3 de la citada carta, puntos relativos al derecho al trabajo y a proteger de manera eficaz el derecho del trabajador a ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido, así como a establecer o mantener servicios gratuitos de empleo para todos los trabajadores, el comité de expertos concluye que la situación en España no es conforme con la Carta Social Europea en esos puntos al considerar "excesivas" las restricciones al acceso del servicio público de empleo para los extranjeros.

Sobre el derecho a la formación profesional, el comité considera que la situación de España no se corresponde con los requerimientos de la Carta Social Europea de 1961 porque no está asegurada una igualitaria asistencia financiera entre los ciudadanos que trabajan regularmente en España o de otros estados miembros de la UE, todo depende del lugar en el que se encuentren.

Por otro lado, el comité experto en la materia pide mayor información al Gobierno de España sobre el artículo 1.1, relativo al derecho al trabajo y a reconocer como uno de sus principales objetivos y responsabilidades la obtención y el mantenimiento de un nivel lo más elevado y estable posible del empleo, con el fin de lograr el pleno empleo.

De igual manera sobre el punto 10.1, sobre derecho a la formación profesional y a asegurar o favorecer, según se requiera, la formación técnica y profesional de todas las personas, incluidos los minusválidos, previa consulta con las organizaciones profesionales de empleadores y trabajadores, y a arbitrar medios que permitan el acceso a la enseñanza técnica superior y a la enseñanza universitaria, con base únicamente en el criterio de la aptitud individual.

En la misma línea, desean conocer cómo está España en cuanto al artículo 18.1, relativos al derecho a ejercer una actividad lucrativa en el territorio de otras partes contratantes, que se comprometen a aplicar la normativa existente con espíritu liberal.

El 6 de mayo de 1980 España ratificó en Estrasburgo la Carta Social Europea, hecha en Turín el 18 de octubre de 1961.