Las empresas de más de 100 trabajadores que hayan obtenido beneficios en los dos últimos años y que inicien un procedimiento de despido colectivo sufrirán una penalización por cada uno de los trabajadores de más de 50 años incluido en el expediente de regulación de empleo (ERE). Según el decreto aprobado ayer por el Consejo de Ministros, estas empresas deberán abonar al Estado en un plazo máximo de 45 días el importe correspondiente a cada año de las prestaciones por desempleo, cotizaciones sociales y posteriores subsidios que pudiera llegar a percibir ese trabajador despedido de más de 50 años. El decreto regula la aplicación del precepto introducido por el Gobierno en la reforma laboral aprobada en julio en el Parlamento. La penalización tiene efecto retroactivo para todos los procedimientos de despido colectivo iniciados a partir del 27 de abril de 2011, que fue cuando el Gobierno socialista adoptó las primeras medidas contra el abuso de los ERE preventivos en empresas con beneficios, como pretendía hacer entonces Telefónica y la mayoría de los bancos.

La ministra de Empleo, Fátima Báñez, añadió que otro de los objetivos de esta medida es la de "intentar acercar la edad real de jubilación a la edad legal". Según dijo, la edad real de jubilación es de 63,6 años por efecto de las jubilaciones anticipadas, frente a la edad legal de 65 años, que se ampliará a 67 años de forma paulatina en el 2027.

El Gobierno llevará un informe al Pacto de Toledo que apunta en la dirección de elevar la edad actual para acogerse a la prejubilación forzosa (61 años) o voluntaria (63 años). Báñez también apuntó la conveniencia de endurecer los coeficientes reductores de la prestación para quienes adelanten su jubilación.