El Parlamento vasco ha aprobado, con el apoyo de todos los grupos parlamentarios, la toma en consideración de una proposición de ley planteada por Aralar para reconocer el derecho de las personas enfermas a una "muerte digna" a través de la regulación, entre otros instrumentos, de la sedación paliativa y de la posibilidad de que el paciente pueda rechazar la intervención propuesta "aunque pueda poner en peligro su vida".

Con esta decisión, la Cámara inicia la tramitación de esta propuesta de Aralar para reconocer el derecho de las personas a una "muerte digna" y regular los derechos de la persona durante el proceso de final de vida, los deberes del personal sanitario que atiende a estos pacientes, así como las garantías que las instituciones sociosanitarias estarán obligadas a proporcionar con respecto a ese proceso.

La proposición de ley, que sigue los pasos de la norma aprobada en Andalucía el pasado mes de marzo, regula los "derechos de los enfermos terminales" y las "obligaciones de los profesionales sanitarios" que los atienden, con el doble objetivo de "proteger la dignidad de la persona en el proceso de final de vida" y asegurar "tanto su autonomía como el respeto a su voluntad utilizando en el caso de incapacidad el documento de voluntades anticipadas".

El texto reconoce el derecho del enfermo terminal a recibir información clínica "verdadera y comprensible" para ayudarle a tomar decisiones de manera autónoma, tanto sobre intervenciones quirúrgicas como tratamientos farmacológicos. En consecuencia, y una vez recibida la información, el paciente podrá rechazar la intervención propuesta "aunque pueda poner en peligro su vida".

El médico responsable velará para que la decisión sea "libre, informada, voluntaria y consciente", y por que no esté sujeta a "presiones indebidas". El rechazo deberá constar por escrito y, si no pudiera firmar, firmará por ella un testigo, debiendo constar en la historia clínica la identificación del mismo y el motivo que impide la firma por el autor.

En el caso de los menores de edad, la iniciativa legislativa afirma que la decisión de aprobar o rechazar una intervención o tratamiento recaerá siempre en sus padres o representantes, una vez escuchada la opinión del enfermo. La única excepción a esa regla será cuando el menor esté emancipado o tenga cumplidos los 16 años, ya que entonces prevalecerá su opinión en caso de conflicto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.3 c de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre.

Cuidados paliativos

La proposición de ley también reconoce el derecho del enfermo terminal a "recibir cuidados paliativos" integrales en el hospital o domicilio, en función de su elección, y "el derecho a recibir atención idónea que prevenga y alivie el dolor físico, incluida la sedación" cuando el dolor o síntoma del paciente no puede ser controlado o eliminado de otra forma.

Con esta toma en consideración, el texto legislativo inicia su trámite parlamentario de enmiendas, que se celebrará en el próximo período de sesiones.