El Gobierno ha fijado los servicios mínimos necesarios para garantizar mañana el servicio esencial de suministro de energía eléctrica, así como la seguridad de las personas y las instalaciones afectas al mismo, que habrán de mantenerse a los niveles operativos reglamentarios.

Así figura en una Orden del Ministerio de Industria, Energía y Turismo por la que se establecen los servicios mínimos del sector eléctrico ante la convocatoria de huelga general publicada este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Red Eléctrica de España, en su calidad de Operador del Sistema, tiene como función principal garantizar la continuidad y seguridad del suministro eléctrico y la correcta coordinación del sistema de producción y transporte.

El Ministerio de Industria entiende que las instalaciones de transporte y distribución deben poner a disposición de los consumidores finales la energía generada en las centrales de producción y que esta transmisión debe hacerse manteniendo la seguridad y calidad adecuada, a fin de que no se resientan ni los procesos productivos, ni las distintas actividades para las que la energía eléctrica es básica y fundamental.

Con esta resolución, el Gobierno se propone mantener la plena disponibilidad de todos los grupos térmicos convencionales, nucleares y ciclos combinados, así como la de todos los grupos y centrales hidráulicas convencionales y de bombeo.

"Se deberá mantener la plena disponibilidad y operatividad de los centros de control del Operador del Sistema y de las empresas generadoras, de transporte y de distribución en todos sus niveles jerárquicos, garantizando el funcionamiento de todas las instalaciones de mando, control y comunicaciones entre los centros de control y las instalciones de generación, transporte y distribución y con los centros de control de Red Eléctrica de España", señala la Orden.

En el caso de las centrales nucleares y en lo referente a la seguridad y protección radiológica, el Gobierno ha tenido en cuenta las prescripciones del Consejo de Seguridad Nuclear que fijan los requisitos mínimos de personal para el funcionamiento de la instalación en condiciones de seguridad, tanto en operación normal como para iniciar la respuesta a una posible emergencia.