ELECCIONES MUNICIPALES

¿Puedo votar en las elecciones municipales durante mi horario laboral si trabajo el 28M en Córdoba?

Así puedes ejercer tu derecho al voto si trabajas el día de los comicios o estás en una misión fuera de España

Marines de instrucción en el buque-escuela Juan Sebastián Elcano.

Marines de instrucción en el buque-escuela Juan Sebastián Elcano. / CÓRDOBA

Este 28M se celebran las elecciones municipales en Córdoba. Si no has recurrido al voto por correo, podrás acercarte a tu colegio electoral para ejercer el derecho al voto. Pero, ¿qué ocurre si trabajas ese día? La duda es si podrás ausentarte de tu puesto de trabajo para acudir a votar.

Si el 28M trabajo, ¿tengo derecho a ausentarme para votar?

La Administración del Estado, o en su caso, de las comunidades autónomas que tengan atribuidas competencias en material laboral, previo acuerdo con los delegados del Gobierno respecto al personal que trabaja por cuenta ajena y las administraciones públicas respecto a su personal, adoptarán medidas para que el personal que presta sus servicios el día de las elecciones pueda disponer en su horario laboral de hasta cuatro horas libres para el ejercicio del derecho del voto, que serán retribuidas.

 Cuando el trabajo se preste en jornada reducida, se hará la correspondiente reducción proporcional del permiso.

¿Cómo votar si estoy embarcado o en misión fuera de España?

No todo es voto presencial y por correo, como ocurre en los casos más comunes. También hay otras circunstancias especiales que requieren de procesos distintos, pero que permiten igualmente ejercer el derecho a voto.

Para el personal embarcado

El personal de los buques de la Armada que haya de permanecer embarcado desde la convocatoria de elecciones hasta su celebración, y que durante este periodo toque puerto en territorio nacional, podrá solicitar a través del servicio de radiotelegrafía, correo electrónico, fax... el certificado de inscripción en el censo.

El mensaje deberá contener los siguientes datos: nombre y dos apellidos de la persona interesada, número del documento nacional de identidad o número de tarjeta de extranjero, fecha, provincia y municipio de nacimiento, municipio de residencia en el que figure en el censo electoral, nombre del buque en que la persona encuentra embarcada y puerto o puertos en que tenga prevista su arribada el buque, con indicación de las fechas concretas en que esta se haya de producir.

La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente procederá a remitir la documentación pertinente al puerto o, en su caso, armador, consignatario o buque del que hubiese designado ya su nombre.

Recibida por la persona interesada la documentación, procederá a remitir por correo certificado y urgente, desde cualquiera de los puertos en que el buque atraque, la documentación electoral a la mesa electoral en que le corresponda votar.

Para el personal de las Fuerzas Armadas que esté cumpliendo una misión en el exterior

El personal del ejército que se encuentre de misión fuera del territorio nacional, desde la convocatoria de elecciones hasta la celebración de estas, para ejercer su derecho a voto por correo, deberá seguir el siguiente procedimiento:

La persona que se encuentre al mando del equipo en el que se encuentren, remitirá la relación del personal que desea ejercer su derecho de sufragio a la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa, a través de la Jefatura del Estado Mayor de la Defensa y de las Jefaturas de Estado Mayor de los Ejércitos y la Armada.

Por cada solicitante, se deberá presentar: nombre y dos apellidos, número del documento nacional de identidad, fecha, municipio y provincia de nacimiento y municipio de residencia en el que figure en el censo electoral.

La dirección general de personal del Ministerio de la Defensa, a partir de la fecha de la publicación de la convocatoria en el boletín oficial correspondiente y antes del décimo día anterior al de la votación, deberá trasladar esta relación a la oficina del censo electoral que las remitirá a sus correspondientes delegaciones provinciales.

Militares de Operaciones Especiales del MOE

Militares de Operaciones Especiales del MOE / CÓRDOBA

La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente procederá a remitir la documentación correspondiente a la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa para que se la haga llegar lo antes posible.

La persona que ha solicitado el voto procederá a ejercer su derecho una vez recibida la documentación. De los votos emitidos se hará cargo quien ejerza el mando del buque o responsable de la unidad, que los custodiará, garantizando su seguridad, hasta que sean recogidos por la persona encargada de su transporte a territorio nacional. La Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa hará llegar los votos recibidos a Correos antes del segundo día previo al de la celebración de las elecciones, remitiéndolos con carácter urgente a la mesa electoral correspondiente.