La Junta Electoral Central (JEC) no ha admitido el recurso interpuesto por la Coordinadora de Trabajadores de Andalucía (CTA) contra el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Córdoba que prohibía la celebración de una manifestación de dicho sindicato para ayer, dentro de periodo electoral.

En la resolución de la JEC se rechaza el recurso puesto que, como ha indicado dicha Junta en "reiteradas" ocasiones, la vía de impugnación procedente para los asuntos relativos a la celebración de reuniones y manifestaciones es la jurisdiccional prevista en el artículo 122 de la ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Por tanto, no procede la interposición del recurso contemplado en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

La Junta Electoral Provincial prohibió la manifestación convocada por CTA para expresar la protesta ante las administraciones públicas y los poderes económicos y políticos de la "grave" situación de desempleo, dado que entiende que la finalidad de la misma va contra la política económica y laboral del Gobierno central y de los autonómicos sustentados en fuerzas políticas que concurren al proceso electoral.