Con la Campaña de la Renta 2022/2023 ya en marcha, millones de contribuyentes en España se encuentras preparando los documentos necesarios para rendir cuentas con Hacienda. Este trámite que se realiza cada año, da lugar a diversas incertidumbres para muchos de los ciudadanos obligados a declarar los ingresos obtenidos en el ejercicio anterior. Las dudas y las incógnitas se suceden a medida que se acerca el momento de presentar el IRPF.

La Renta 2023, que arrancó el pasado 11 de abril a través de Internet, se prolongará hasta el próximo 30 de junio. Los interesados en confeccionar la declaración a por vía telefónica, la Agencia Tributaria pone a disposición del contribuyente el ‘Plan le llamamos’ a partir del 5 de mayo. Y, si en cambio, se prefiere acudir de forma presencial a las oficinas de la AEAT, entonces, es necesario esperar hasta el 1 de junio. Tanto para realizar la gestión por teléfono, como de manera presencial, es necesario concertar una cita previa.

Más allá de las fechas importantes del calendario del IRPF, cabe recordar que la Renta es un trámite al que deben enfrentarse los contribuyentes que reúnan una serie de condiciones que marcan las autoridades fiscales. Es por ello que se deben presentar los resultados económicos del pasado año, según los cuales saldrá ‘a pagar’ o ‘a devolver’. Si nos sale ‘a devolver’ será Hacienda la que tenga que devolvernos el excedente que hemos ido pagando a lo largo del 2022.

Novedades de la Renta 2023

Entre las novedades de esta Campaña destaca que la aportación individual máxima a los planes de pensiones privados con derecho a deducción en el IRPF se reduce hasta 1.500 euros anuales.

Por el contrario, las aportaciones máximas a los planes de empresa con derecho a deducción suben a los 8.500 euros para 2022. Entre ambas, la aportación total con beneficios fiscales se mantiene en 10.000 euros anuales.

En el caso de actividades económicas en estimación objetiva, se aumenta la reducción general sobre el rendimiento neto de módulos del 5% al 15% para el período impositivo 2022, medida aplicable a todos los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo a este método.

Adicionalmente, para las actividades agrícolas y ganaderas, con la finalidad de compensar el incremento del coste de determinados insumos, el rendimiento neto previo podrá minorarse en el 35% del precio de adquisición del gasóleo agrícola y en el 15% del precio de adquisición de los fertilizantes, en ambos casos, necesarios para el desarrollo de dichas actividades.

Asimismo, también se van aplicar en el período impositivo 2022, los índices correctores por piensos adquiridos a terceros y por cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal efecto, energía eléctrica.

Debido a las consecuencias de las erupciones volcánicas ocurridas en la isla de La Palma, los contribuyentes que desarrollen sus actividades económicas en esta isla podrán reducir su rendimiento neto de módulos en un 20%, reducción que se aplicará tanto en 2022 como en 2023.

Así afecta tener un inquilino moroso en la declaración de la Renta

Además de las novedades que trae consigo la nueva campaña de la Renta, existen cambios que sufrimos en nuestra vida y que también influyen en el IRPF. Esto, genera que, a pesar de que se trate de un trámite anual, cada primavera podamos vernos en una situación diferente que nos genere dudas e incógnitas a las que no sepamos responder.

Un ejemplo de estas circunstancias que pueden cambiar cada año son las personas que tienen un inquilino moroso. En estos casos, antes de nada, cabe recordar que los propietarios de una vivienda en alquiler están obligadas a incluir las rentas obtenidas por ello en la declaración de la Renta, ya que se consideran rendimientos del capital inmobiliario y como tal, han de aparecer en el IRPF.

No obstante, si el propietario dispone de un empleado o más con contrato laboral y a jornada completa, los ingresos que se obtengan por el alquiler se considerarán actividades económicas. Sea como fuere, los rendimientos han de estar incluidos en la base imponible general que va desde el 19% al 47%.

Pero, si tenemos en la vivienda alquilada a un individuo que no paga el alquiler, nos vemos en la situación en la que el propietario deberá pagar unos ingresos que no ha recibido. No obstante, deberá tener en cuenta que según señala el artículo 23 de la ley sobre el IRPF, en los gastos deductibles y reducciones para la determinación del rendimiento neto, se contemplan los gastos necesarios para la obtención de los rendimientos.

Es por ello que las autoridades fiscales reconocerán como deuda deductible cuando hayan pasado más de seis meses entre la gestión para cobrar por primera vez el alquiler y la finalización del periodo impositivo, que acaba el 31 de diciembre de cada año. De esta manera, si un inquilino dejó de pagar el alquiler en noviembre, no se podrá deducir la cuantía en la Declaración de la Renta. No obstante, si continúa sin percibir la cuota del alquiler sí que se la podrá deducir en la presentación del borrador del próximo año.