En España, una de cada cuatro personas vive de alquiler, según los últimos estudios publicados por diversos portales inmobiliarios. Y parece que es una tendencia que irá a más. Las constantes subidas de los tipos de interés y del euribor a consecuencia de la crisis derivada de la guerra en Ucrania no anticipan que este panorama vaya a cambiar a corto plazo. Tener una vivienda en propiedad se antoja cada vez más complicado.

Por eso, saber cuáles son los beneficios de ser arrendatario se antoja vital, sobre todo a la hora de hacer la declaración de la renta. Porque, aunque en el pasado firmar un contrato de alquiler significaba tener más rendimientos en la campaña de la Renta, lo cierto es que aún perduran algunas ventajas. La mayoría de ellas dependen del tramo autonómico del IRPF.

El 1 de enero de 2015 se suprimió la deducción por alquiler de la vivienda habitual para los contratos firmados a partir de esa fecha. Por eso, los que formalizaran la relación con anterioridad se podrán seguir beneficiando de los descuentos en el IRPF. En concreto, se podrá deducir el 10,05 por cientos siempre que la base imponible sea inferir a 24.107,20 euros anuales.

Además, existen grandes diferencias entre comunidades en lo que se refiere a las deducciones del alquiler en el tramo autonómico.

Andalucía

El 15%, siendo el máximo 600 euros anuales por norma general y 900 en el caso de que el contribuyente tenga un grado de discapacidad reconocido. Aplica a los menores de 35 años y a los mayores de 65. También a las víctimas de violencia doméstica o terrorismo.

Aragón

El 10% por arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago, con una base máxima de deducción de 4.800 euros, siempre que la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro no supere los 15.000 euros.

Asturias

El 10%, siendo el máximo 500 euros, tanto en tributación individual como en conjunta. Aplica a aquellos cuyas bases imponible y del ahorro no superen los 26.000 euros en tributación individual.

Baleares

El 15%, cuyo importe máximo está fijado en 440 euros. Solo es válido para los menores de 36 años y aquellos contribuyentes que acrediten un grado de discapacidad física o sensorial igual o superior al 65 por ciento, o física de al menos el 33 por ciento. También se pueden las familias numerosas o monoparentales, entre otros supuestos.

Canarias

El máximo corresponderá al 24% de las cantidades satisfechas siempre que el importe no supere los 720 euros anuales. Para poder beneficiarse, en ningún caso la suma de la base imponible general y del ahorro pueden superar los 22.000 euros en tributación individual y los 33.000 en la conjunta.

Cantabria

Se pueden acoger a las deducciones los jóvenes, los mayores, las personas con discapacidad y los que habiten en municipios en riesgo de despoblación. En los tres primeros supuestos el beneficio supondrá el 10 por ciento. En el segundo aumenta hasta el 20 por ciento.

Castilla-La Mancha

Los beneficiarios son las personas con discapacidad (el 15% hasta un máximo de 450 euros), los menores de 36 años (el 15% hasta un máximo de 450 euros o el 20% hasta un máximo de 612 euros para habitantes de municipios hasta 2.500 habitantes), y las familias monoparentales o numerosas (el 15% hasta un máximo de 450 euros).

Castilla y León

Los jóvenes menores de 36 años se podrán beneficiar de una deducción de un 20 por ciento con un límite de 459 euros o un 25 si viven en municipios de menos de 10.000 habitantes (o 3.000 si está a menos de 30 kilómetros de la capital de provincia).

Cataluña

Se pueden deducir el 10 por ciento con un límite de 300 euros anuales los menores de 32 años, los que hayan estado en paro 183 días o más durante el 2022, los que tengan un grado de discapacidad superior al 65 por ciento y los viudos y viudas de más de 65 años.

Extremadura

Aplica en un 5% en carácter general (con un límite de 300 euros anuales) y en un 10 por ciento para aquellos que residan en el medio rural (con un máximo de 400 euros por año). Solo pueden acogerse a esto los menores de 36 años, los miembros de familias numerosas y los contribuyentes que tengan un grado de discapacidad superior al 65%.

Galicia

Se pueden beneficiar todos los contribuyentes en un 10 por ciento con un límite de 300 euros por contrato y año. Para los que tengan dos o más hijos menores este porcentaje se eleva al 20% hasta un máximo de 600 euros. Estas cantidades se pueden llegar a duplicar en el caso de contribuyentes con discapacidad.

Comunidad de Madrid

Es la región con las condiciones más beneficiosas para el arrendatario. Está contemplada la reducción de un 30% de las cantidades satisfechas hasta un máximo de 1.000 euros. Eso sí, solo es válido para los menores de 35 años.

Murcia

El 10 por ciento hasta un máximo de 300 euros para los menores de 35 años, miembros de familia numerosa o personas con discapacidad superior al 65 por ciento.

La Rioja

Solo pueden sacar partido los menores de 36 años. En este caso, por norma general, aplica un 10 por ciento de un máximo de 300 euros. Para los habitantes de pequeños municipios esto se eleva hasta el 20 por ciento con un máximo de 400 euros.

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Comunidad Valenciana

Por norma general está establecido un 20 por ciento con un máximo de 800 euros. Esto se puede elevar hasta el 25% para los menores de 35 años, los que tengan una discapacidad psíquica superior al 33 por ciento o sensorial o física de más de 65 por ciento. En el caso de cumplir dos de las condiciones anteriores, esto se eleva a un 30 por ciento con un límite de 1.100 euros.