Renta 2023

Aviso de Hacienda: esta es la fecha para devolver el dinero de la Renta

El tiempo se agota y por eso es importante conocer cuál es la fecha en la que tenemos que ingresar la cantidad que nos requiere Hacienda

Varias personas esperan en una oficina de la Agencia Tributaria.

Varias personas esperan en una oficina de la Agencia Tributaria. / Marta Fernández Jara / EP

D.S.

El 11 de abril arrancó la campaña de la renta y el impuesto de patrimonio para que todos los contribuyentes presenten su declaración del IRPF. Pero tras casi dos meses de campaña el tiempo se va agotando poco a poco, por ello es importante que conozcamos cuáles son las fechas para entregar nuestro IRPF en tiempo y forma.

La declaración de IRPF solo es obligatoria para los contribuyentes que cumplan ciertos criterios -tener ingresos de más de 22.000 euros de un pagador, de 14.000 euros de dos pagadores o ser perceptor del ingreso mínimo vital, entre otros supuestos-, aunque todos pueden hacerlo si creen que tienen derecho a una devolución.

Las principales novedades de esta campaña de la renta son la incorporación del 'Asistente virtual de Renta', que complementará el actual 'Informador' de Renta para la resolución de las principales dudas de los contribuyentes a la hora de confeccionar su declaración, y la puesta en marcha de toda una serie de mejoras en 'Renta Web' para hacer más cómoda y ágil la navegación.

La fecha para devolver el dinero de la Renta

El plazo para presentar la declaración terminará para todos los canales -telemático, telefónico o presencial- el próximo 30 de junio, aunque los contribuyentes que quieran domiciliar el resultado a ingresar tendrán que hacerlo antes del 27 de junio. Existen varias vías para presentar la declaración, según sea el resultado a devolver o a ingresar, y si se domicilia o no el pago. Domiciliar el pago significa que se puede presentar la declaración de la renta cualquier día, hasta el 27 de junio, pero el pago no se hará efectivo hasta el 30 de junio, último día de la campaña de la renta. La domiciliación no impide fraccionar el pago en dos plazos (el segundo, el 6 de noviembre).

También para las declaraciones a ingresar, si se desea, se podrá presentar la declaración con solicitud de aplazamiento, marcando la opción de 'Reconocimiento de deuda con solicitud de aplazamiento', dentro de otras modalidades de pago, y solicitándolo a través del enlace de 'Tramitar deuda' que aparecerá en la ventana en la que se visualiza la declaración presentada.