Campaña de la Renta

La novedad de este año en la Renta 2022: esto es lo que te puedes desgravar de los gastos del coche

Los supuestos contemplados por la Agencia Tributaria varían en función del uso que se le vaya a dar al vehículo

Una oficina de la Agencia Tributaria durante la campaña de la Renta.

Una oficina de la Agencia Tributaria durante la campaña de la Renta. / EP

Redacción

Decirte a comprar un coche no es tarea fácil. No en vano, tras la vivienda, es uno de los gastos más grandes que pueden afrontar los contribuyentes. Y, en este caso, lo hacen varias veces a lo largo de su vida. Y es que lanzarse a adquirir el primer vehículo es una gran ilusión tras sacarse el carnet de conducir, pero cambiarlo después también es un gran paso.

Con el auge de los híbridos y los eléctricos se han multiplicado las ayudas para incentivar a los conductores a lanzarse a la piscina y poner así su granito de arena en la lucha contra el cambio climático sustituyendo sus diésel y gasolina por opciones menos contaminantes. Pero estas partidas directas no son las únicas ventajas de las que pueden disfrutar: también se pueden rascar unos euros en la declaración de la renta.

Este 2023, la campaña que empezó el pasado 11 de abril trajo consigo novedades en este aspecto. Eso sí, las deducciones varían en gran medida en función del uso que se vaya a dar al vehículo. Este es un resumen de los tres supuestos contemplados por la Agencia Tributaria.

Para coches nuevos

Aunque por norma general este gasto, pese a ser uno de los más importantes que puede afrontar una persona, no se puede desgravar, existen dos excepciones que permiten ahorrarse unos euros en la declaración de la renta. Afecta a los compradores que tengan una minusvalía igual o superior al 33 por ciento (que se traduce en la deducción del 4 por ciento del IVA) y a las familias numerosas, que se podrán ahorrar hasta el 50 por ciento del impuesto de matriculación.

Para coches de autónomos

Existen dos supuestos: los que se dedican al transporte y los que no. Los primeros se pueden desgravar el 100 por cien del IVA de los gastos, incluyendo del combustible. En este grupo se incluyen taxistas, comerciales, responsables de autoescuelas, repartidores... En el segundo caso, los trabajadores por cuenta propia se pueden ahorra la mitad de las cuotas de amortización, intereses e IVA. También la mitad de los gastos del combustible. Eso sí, para ello se debe demostrar que el vehículo se utiliza para trabajar.

Para coches de empresa

Cuando está a nombre de la empresa y no se hace un uso privado del vehículo, se puede deducir parte del coste. Si no emite más de 120 gramos por kilómetro y costó menos de 25.000 euros, desgravará un 15 por ciento. Si son híbridos o de combustión por auto gas, GLP o gas natural de menos de 35.000 euros, será del 20 por ciento. El último grupo es el de los eléctricos de batería, autonomía extendida o híbridos enchufables con autonomía mínima de 15 kilómetros que cuesten menos de 40.000 euros, que tienen una deducción de 30 por ciento.

En los casos en los que se haga un uso privado del vehículo (no se emplee solo para trabajar), las deducciones tienen que ver con aspectos como la eficiencia energética.