Ya va quedando menos para presentar la declaración de la renta y, aunque muchos contribuyentes van a presentar el documento en los primeros días de la campaña, seguro que algunos rezagados dejarán el trámite para el último momento. En todo caso, el día límite es el viernes, 30 de junio.

De entre los que formalizarán la declaración, algunos de los afortunados que consiguen que la Agencia Tributaria les devuelva dinero se hacen una pregunta: ¿cuándo me ingresarán el dinero? De hecho, la gran mayoría tiene el dinero en la cuenta casi de inmediato, ya que Hacienda suele tramitar las devoluciones más sencillas apenas unas horas después de finalizar el trámite.

Por norma general, Hacienda suele empezar a realizar las devoluciones 48 horas después de comenzar la campaña, que en este año 2023 es el 11 de abril. Sin embargo, la Administración dispone de un plazo de seis meses desde el 30 de junio para cerrar las devoluciones

Por lo general, cuanto antes se presente la declaración, antes se percibe el importe que corresponda. En el caso de que salga a devolver, el plazo se puede demorar hasta el 30 de diciembre. Pero, ¿cuánto tardan en devolver la renta?

¿Cuánto tarda en devolver Hacienda?

Para los que hayan elegido la devolución por vía cuenta bancaria, y siempre que todos los datos sean correctos, Hacienda no tarda más de un mes en ingresar el dinero al contribuyente. La realización de la declaración de la renta por métodos telemáticos, como el borrador a través de Internet , contribuye a agilizar el proceso y recibir con mayor brevedad el dinero. Por norma general, el plazo para recibir la devolución si se ha presentado la declaración mediante el borrador es de un mes.

Sin embargo, todos los plazos máximos están recogidos en la ley y existen multas si se rebasan. En esos casos, la Agencia Tributaria está obligado a incluir en la devolución el llamado interés por demora.

¿Depende la cantidad?

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Si la cuantía de la devolución excede los 3.000 euros, es probable que Hacienda tarde más de un mes en proceder al ingreso al contribuyente. La razón suele estribar en que los servicios tributarios estén desarrollando comprobaciones complementarias de los datos presentados por el contribuyente. Las modificaciones derivadas del cambio de estado civil, como la separación de bienes, o documentos que acrediten debidamente deducciones a las que se tiene derecho son las situaciones que pueden dilatar la devolución.

El declarante puede interesarse por el estado de tramitación de su declaración a través de la página web de la Agencia Tributaria, introduciendo el DNI o NIF y el número de referencia. Así mismo, es posible consultar el estado de la devolución.