Puede parecer una petición fuera de lugar, pero tu banco tiene todo el derecho a pedirte que les presentes la declaración de la renta. El Banco de España explica que las entidades de crédito están sometidas a la normativa de prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Por tanto, para evitar estos actos ilícitos los bancos piden a sus clientes este documento de Hacienda para observar que no se comete ningún fraude fuera de la ley.

Los sujetos obligados son: las entidades de crédito, las entidades aseguradoras, los empresas de servicios de inversión, las entidades gestoras de fondos de pensiones, las entidades de pago, los promotores inmobiliarios, los auditores de cuentas, los notarios, y los registradores de la propiedad. ¿Y qué piden? Tanto un documento de identificación personal como de nuestra actividad profesional o empresarial, aunque no se especifica cuántos pueden ser porque cualquier documento que acredite el origen de nuestro fondos o la naturaleza de nuestras actividades servirá a nuestro banco.

Las entidades financieras no solo aplican estas medidas a los nuevos clientes, también a los ya existentes porque los datos tienen que estar actualizados. La repercusión negativa que podemos tener si no presentamos la documentación que nos piden es que nos bloqueen la cuenta, aunque antes para ello nos tienen que informar y avisar del porqué de esta cuestión.

Con todo ello, el Banco de España clarifica que la entidad puede pedir la declaración de la Renta y cualquier otra certificación de ingresos siempre que lo considere oportuno amparándose en la normativa de protección de blanqueo de dinero y de la financiación del terrorismo. Para más información, se puede consultar la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, y el Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010.