Por norma general todos los contribuyentes están obligados a presentar y suscribir declaración por el IRPF. Sin embargo, existe una serie de personas que están exentas.

  • Rendimientos íntegros del trabajo con los siguientes límites:

Con carácter general, el límite es 22.000 euros anuales, si proceden de un único pagador. También se aplica si se han percibido de varios pagadores cuando la a suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supere en conjunto, 1.500 euros anuales. También quedan exentos aquellas personas cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en pensiones de la Seguridad Social y demás prestaciones pasivas y que el tipo de retención aplicable se haya determinado por el procedimiento especial, establecido reglamentariamente.

Este límite de 22.000 euros anuales se reduce hasta los 11.200 euros cuando estos ingresos procedan de más de un pagador, si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superan 1.500 euros anuales; Se hayan percibido pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos; el pagador de los rendimientos no esté obligado a retener o se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

  • B. Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros.
  • C. Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros.
  • D. No tendrán que declarar quienes obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital (mobiliario e inmobiliario), de actividades económicas y ganancias patrimoniales, sujetas o no a retención, cuando su suma no exceda de 1.000 euros y pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.

No obstante, aún no superando los importes anteriores, pueden presentar declaración los contribuyentes que quieran beneficiarse de:

  • Deducción por inversión en vivienda habitual.
  • Deducción por cuenta ahorro-empresa.
  • Deducción por doble imposición internacional.
  • Reducciones en la base imponible por aportaciones a los distintos sistemas de previsión social.