Los trabajadoores autónomos se enfrentan a muchos retos y obligaciones, entre las que destacan las fiscales, a cumplimentar en la declaración de la rentaNo sólo tendrán que presentar liquidaciones trimestrales del IVA, también la declaración de la renta cambia radicalmente. Los ingresos del autónomo serán por actividades económicas o profesionales, pero a esta cantidad bruta que factura a otros particulares o empresas hay que restarle, si el régimen es por estimación directa, toda una serie de gastos en los que se incurre por realizar sus actividades de trabajo.

Diferencias entre estimación directa y objetiva

El primer punto principal, como hemos señalado está en la diferencia entre la tributación en la declaración de la renta por estimación objetiva y directa. El primero, comúnmente conocido como módulos, no determina el beneficio real sino una estimación del mismo en base a los medios de producción (metros cuadrados de establecimiento, trabajadores...) de los que se dispone y de la supuesta rentabilidad que el negocio debería obtener de los mismos, sin parase a ver si eso es real o no. Mientras que por estimación directa, implica calcular el beneficio real obtenido por la actividad. Para ello se suman todos los ingresos y se descuentan los gastos deducibles, obteniendo como resultado el beneficio/pérdida neto y aplicando a esa cantidad el tipo impositivo correspondiente en la declaración de la renta.

Si el sistema de estimación objetiva pagarás siempre con independencia del beneficio/pérdida y por tanto teniendo un riesgo importante, aunque también puede darse la probabilidad de pagar menos impuestos, por estimación directa sólo se pagará si el beneficio es real.

Qué gastos se pueden incluir

Los criterios para considerar un gasto como deducible en la declaración de la renta es que estén vinculados a la actividad económica o a la protección del trabajador (como ocurre con los seguros de salud), que estén justificados con factura a nombre del autónomo como regla general y registrados en su contabilidad. El primero es que muchas veces suscitan más dudas ya que a veces es complicado diferenciar en algunas partidas entre el gasto para uso particular y el profesional. Esto ocurre por ejemplo con la vivienda si se tiene el despacho por ejemplo en la misma o el vehículo. En estos casos hay que imputar la parte proporcional del gasto. Por ejemplo si el despacho es el 20% de la vivienda, podemos deducir ese porcentaje de gastos como luz o calefacción.

Gastos

La relación de gastos es muy amplia. Este es un resumen de los más comunes:

-Consumos de explotación: compras de mercaderías, envases, etc.

-Sueldos y salarios: pagos a los trabajadores contratados, añadiendo dietas, retribuciones en especie, premios e indemnizaciones.

-Seguridad socialcotizaciones tanto las propias como autónomo como las derivadas de otros trabajadores contratados.

-Arrendamientos y cánones: alquileres, cánones, siempre que no tenga por por objeto terrenos, solares u otros activos no amortizables.

-Reparaciones y conservación: gastos de mantenimiento, repuestos y adaptación de bienes materiales.

-Servicios de profesionales independientes: honorarios de economistas, abogados, auditores y de todo tipo de profesionales en general.

-Otros servicios exteriores: transportes, primas de seguros, servicios bancarios, publicidad, relaciones públicas, suministros de electricidad, agua y telefonía, etc.

-Tributos fiscalmente deducibles: el impuesto de bienes inmuebles (IBI), el impuesto de actividades económicas (IAE) y otros tributos y recargos no estatales y tasas, recargos y contribuciones estatales. No son deducibles las sanciones ni los recargos de apremio o por presentar fuera de plazo las liquidaciones de impuestos.

-IVA soportado: Sólo será deducible cuando no sea desgravable a través de la declaración de IVA, es decir, que no presenten declaraciones trimestrales de IVA y por tanto no tengan derecho a deducirse las cuotas soportadas.

-Gastos financieros: intereses de préstamos y créditos, gastos de descuento de efectos, recargos por aplazamiento de pago de deudas, intereses de demora de aplazamientos de los pagos a Hacienda.

-Amortizaciones: Importe del deterioro o depreciación de las inversiones contempladas como inmovilizado afecto a la actividad.

-Otros gastos deducibles: adquisición de libros, suscripción a revistas profesionales, gastos de asistencia a eventos relacionados con la actividad (cursos, congresos, conferencias), cuotas de asociaciones empresariales,€ También se incluye la cuota del seguro médico del autónomo para él, su cónyuge o hijos menores de 25 que convivan en el domicilio familiar, con un máximo de 500 euros por persona.

Un caso especial son los gastos compartidos o que pueden "mezclarse" con gastos para usos ajenos a la actividad profesional:

-Oficina en una vivienda: Si el local u oficina es en un lugar ajeno a la vivienda puedes deducirte todos los gastos, siempre cumplimentando la información censal en los modelos 036 o 037 de la Agencia Tributaria (Censo de empresarios, profesionales y retenedores). Si es en tu vivienda también debes indicarlo con el mismo formulario pero no puedes deducirte todos los gastos si no por el porcentaje efectivo que utilices.

-Vehículo: Sólo te desgravas el 100% si es una actividad dedicada al transporte (viajeros, mercancías, comerciales€). Los demás autónomos pueden deducirse estos gastos solo a través del IVA y hasta un 50%.

-Transporte público y gastos de viaje: Siempre debe acreditarse el carácter profesional, para que sea desgravable.

-Ropa: Sólo vestuario profesional, como uniformes u otras prendas con el anagrama del negocio.