El tiempo para hacer la declaración de la Renta se agota, así que si aún no hemos cumplido con Hacienda deberemos darnos prisa, pero siempre teniendo en cuenta una serie de recomendaciones. Esto es clave no solo para no incurrir en errores, sino también para pagar lo menos posible o para obtener una devolución mayor.

Estos con algunos consejos clave que hay que tener en cuenta:

Conocer las novedades de la declaración de la Renta

Este año no hay grandes novedades, pero sí algunas que habrá que tener en cuenta. Con carácter general, los contribuyentes tienen que presentar declaración por IRPF cuando sus rendimientos del trabajo superan los 22.000 euros. Ahora bien, cuando cuentan con dos o más pagadores -sería el caso de un empleador y del SEPE-, ese límite se reduce a 14.000 euros si el importe percibido por el segundo y restantes pagadores supera los 1.500 euros.

Los contribuyentes con rentas inferiores a 16.825 euros se beneficiarán de una reducción de su cuota. Ésta ascenderá a 5.565 euros anuales para quienes ingresan menos de 13.115 euros y una cantidad proporcional a esta cifra para quienes ganan entre 13.115 y 16.825 euros, si bien en este ejercicio la reducción solo tiene efecto a partir del 5 de julio de 2018, por lo que la cantidad final se verá reducida en función de una serie de ajustes.

En caso de que el contribuyente haya tenido gastos de guardería o de centros de educación autorizados, la deducción por maternidad se incrementa en 1.000 euros anuales. Estos 1.000 euros son adicionales a los 1.200 euros anuales por maternidad por cada hijo menor de 3 años.

Además, las prestaciones por maternidad o paternidad recibidas están exentas de tributación. Esto incluye tanto las prestaciones percibidas de la Seguridad Social, como aquellas percibidas de las mutualidades de previsión social que actúan como alternativa para los trabajadores por cuenta propia o autónomos, así como las retribuciones que los empleados públicos sin derecho a percibir prestación por maternidad o paternidad hayan recibido durante los permisos de parto, adopción o guarda y paternidad.

Otra de las deducciones que aumenta su cuantía es la de por familia numerosa. El aumento de la deducción es de 600 euros anuales por cada hijo que exceda del número exigido de la categoría de familia numerosa general, a partir del tercer hijo y de la categoría de familia numerosa especial, a partir del quinto hijo. Eso sí, la deducción únicamente es aplicable de julio a diciembre de 2018, de modo que será como máximo de 250 euros.

Otras deducciones

Además de las deducciones, hay que tener en cuenta el resto de conceptos que permiten desgravaciones, como las que prevén las comunidades autónomas.

A nivel estatal, ya no podemos deducirnos el pago del alquiler si somos inquilinos si nuestro contrato es posterior al 1 de enero de 2015, pero si es anterior, podemos continuar con la deducción de hasta el 10,05% de las cuotas siempre que nuestros ingresos sean inferiores a 24.107,20 euros anuales.

La deducción por compra de vivienda solo se mantiene para aquellos que adquirieron su casa hasta el 31 de diciembre de 2012. En estos casos podrán deducirse hasta un 15% de las cantidades invertidas con un límite de 9.040 euros.

Donaciones a organizaciones sin ánimo de lucro, cuotas sindicales, colegios profesionales y afiliación a los partidos políticos también desgravan en la Renta.

Pedir ayuda a la Agencia Tributaria

La posibilidad de hacer la declaración de la Renta por internet desde cualquier ordenador, e incluso desde el móvil, facilita el trámite, pero en ocasiones puede hacer que olvidemos determinados aspectos que pueden beneficiarnos a la hora de hacer el trámite. Por eso, siempre es recomendable consultar vuestras dudas con la Agencia Tributaria.

Recurrir al asesoramiento fiscal

Las circunstancias de cada persona y la propia legislación pueden resultar a veces realmente complejas. Por eso, habrá ocasiones en las que será recomendable recurrir al asesoramiento de un experto. De esta forma, sacaremos el máximo partido a las opciones de desgravación que nos ofrece la legislación. Eso sí, siempre habrá que tener en cuenta que el gasto por el servicio no sea mayor que el ahorro que podemos obtener.