Una de las particularidades de la campaña para presentar la Declaración de la Renta correspondiente al ejercicio 2020, que finaliza el próximo 30 de junio, es el aumento de fallecimientos producido por la pandemia del coronavirus, habiendo generado un incremento de las dudas acerca de cómo hacer la declaración de una persona fallecida.

La persona finada mantiene la obligación de presentar la Renta del ejercicio en el que todavía ejerce obligaciones fiscales, aunque sea de un modo parcial, lo que lleva a sus herederos a preguntarse cómo debe esto realizarse.

¿Hay obligación de declarar?

Según la Agencia Tributaria, los contribuyentes fallecidos están obligados a presentar la Declaración de la Renta en igualdad de condiciones que el resto de personas, esto es, "siempre que hayan obtenido rentas y superen los límites establecidos en la obligación de declarar”.

Además, “los importes que determinan la existencia de la obligación de declarar, se aplicarán en sus cuantías íntegras, con independencia del número de días que comprenda el período impositivo del fallecido, y sin que proceda su elevación al año”. De esto se desprende que, de cara al presente ejercicio, el límite fijado se encuentra en 22.000 euros si el difunto tenía un sólo pagador, o 14.000 euros en caso de ser varios pagadores. En este último supuesto estaría el caso de que el finado haya estado en ERTE en el último ejercicio fiscal.

¿Quién se hace cargo?

Las obligaciones tributarias se transmiten a los herederos en caso de fallecimiento. Estos serán, por tanto, quienes queden designados a través del testamento o disposición legal. El plazo para efectuar la declaración será siempre el correspondiente a la declaración del ejercicio en el que se haya producido la muerte, en igualdad de condiciones al resto de contribuyentes.

¿Cómo hacer la declaración?

En estos casos, la presentación de la declaración debe hacerse mediante declaración individual, aunque con el fallecimiento quedarán deshabilitados el certificado y el sistema cl@ve, lo que obligará a los herederos a acceder y presentar el IRPF facilitando el DNI del difunto, su fecha de validez (o de expedición si se trataba de un DNI permanente) y la casilla 505 de la Renta del año anterior. En el caso de que no se hubiera presentado la declaración el ejercicio previo, se solicitará el IBAN de una cuenta bancaria de titularidad del fallecido. Desde ese punto, se procederá a la cumplimentación y presentación del resto de datos del mismo modo que si se tratara de un contribuyente vivo.

¿Cómo concertar la cita?

La cita con la Agencia Tributaria se concertará siempre a nombre de la persona fallecida. Únicamente podrán acudir a realizar la Declaración de la Renta los herederos, siempre con la obligación de acreditar tal condición y de aportar la documentación necesaria para poder declarar la Renta de la persona finada.

¿Se transmiten las deudas?

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Sí. El artículo 39 de la Ley General Tributaria establece que, en el caso de fallecimiento, las obligaciones tributarias pendientes se transmiten a los herederos. A este respecto, la Agencia Tributaria indica que “las deudas del fallecido se transmiten en la misma situación en que se encontraban en el momento del fallecimiento del obligado a su pago, y así se regula en el artículo 177 de la LGT que señala que fallecido cualquier obligado al pago de la deuda tributaria, el procedimiento de recaudación continuará con sus herederos y, en su caso, legatarios, sin más requisitos que la constancia del fallecimiento de aquel y la notificación a los sucesores, con requerimiento del pago de la deuda tributaria y costas pendientes del causante”.

De igual modo, si el resultado de la declaración es a devolver, los herederos podrán solicitarlo a través del modelo H-100 (descargable en la página web de la AEAT), debiendo aportar el certificado de defunción, el libro de familia, el certificado de últimas voluntades y testamento o declaración de herederos, el DNI de todos ellos y el certificado de titularidad de la cuenta en la que se solicita ese dinero, siempre con la autorización del resto de beneficiarios. Además, en caso de que la devolución sea mayor a 2.000 euros, se deberá acreditar que el impuesto de sucesiones ha sido presentado y debidamente pagado.