El pasado 7 de abril arrancó la campaña de la Declaración de la Renta 2020. Los ciudadanos están llamados a presentar sus declaraciones en los plazos establecidos por la Agencia Tributaria y que concluyen el próximo 30 de junio. A medida que avanzan los días se van desbloqueando fechas importantes, pero aún hay que esperar para su elaboración tanto si es por vía telefónica, como si es de manera presencial en las oficinas de Hacienda o entidades colaboradoras. Pero, en ambos casos es necesario concertar una cita previa.

Citas por teléfono

Para la confección de las declaraciones por teléfono, la Agencia Tributaria dispone del plan ‘Le llamamos’. Mediante este método el contribuyente puede concertar su cita por internet o en los teléfonos 901 12 12 24 - 91 535 73 26 (servicio automático) o 901 22 33 44 - 91 553 00 71, desde el 4 de mayo hasta el 29 de junio. El horario de atención va desde las 9 de la mañana hasta las siete de la tarde de lunes a viernes.

Hacienda comenzará a llamar a las personas que hayan solicitado su cita telefónica a partir del 6 de mayo para confeccionar y dejar presentada la declaración. Este servicio se puede solicitar hasta el 29 de junio. Este año serán muchos los que tengan que prestar una atención mayor a los detalles, pues la campaña estará marcada por el protagonismo de los expedientes de regulación de empleo (ERTE) y el ingreso mínimo vital. Estos trámites complican la declaración, sobre todo, para aquellos que anteriormente no tenían la obligación de presentar declaración.

Citas presenciales

Para presentar la declaración presencialmente, el ciudadano tendrá que esperar hasta el próximo 2 de junio, fecha en la que se podrá realizar la declaración en las oficinas de la Agencia Tributaria. Se podrán solicitar desde el 27 de mayo en los números telefónicos anteriormente mencionados.

Los ciudadanos podrán pedir su cita previa, tanto para la modalidad telefónica, como para la presencial, a través de internet en la página web de la Agencia Tributaria. Para ello, es necesario identificarse con el NIF/NIE o DNI electrónico, certificado electrónico, Cl@ve PIN o referencia del expediente de la Renta del año anterior. Una vez dentro del sistema, se ha de elegir la modalidad de la cita y la fecha que se desee. También es posible realizar la gestión a través de la App ‘Agencia Tributaria’.

¿Qué requisitos hay que cumplir para poder pedir cita previa?

 Las personas que quieran acogerse al servicio de cita previa deberán cumplir una serie de requisitos concretos. Podrán solicitar cita previa los contribuyentes que hayan obtenido en 2016:

- Rendimientos del trabajo, con el límite de 65.000 € anuales.

- Rendimientos del capital mobiliario, con el límite de 15.000 € anuales.

- Rendimientos del capital inmobiliario con el límite de 1 bien inmueble con 1 contrato de alquiler.

- Ganancias y pérdidas patrimoniales sujetas a retención o ingreso a cuenta (IIC, fondos de inversión y premios), subvenciones (salvo de actividades económicas) y transmisión de vivienda habitual con exención total.

- Imputación del régimen de rentas inmobiliarias.

- Todas las rentas anteriores derivadas del régimen de atribución de rentas.

También se confeccionan las declaraciones con rentas procedentes de:

- Rendimientos de actividades empresariales en módulos (con sus subvenciones).

- Resto de ganancias y pérdidas patrimoniales (transmisión de inmuebles incluida la vivienda habitual con exención parcial por reinversión, acciones u otros bienes,…) con el límite conjunto de 2 operaciones.

También se incluyen compensación entre cónyuges, deducción por doble imposición internacional, rentas exentas con progresividad y regularización cláusulas suelo, rectificativas y complementarias del ejercicio.