En muchos casos, la vivienda es la mayor inversión que puede abordar una pareja a lo largo. Y es, junto a los turismos, el gasto importante más habitual que se aborda en millones de hogares de España año tras año. Por tanto, una cantidad tan elevada tiene sus efectos a la hora de realiza la declaración de la renta. Eso sí, hay que tener en cuenta que existen diferencias si se trata de la vivienda habitual o por el contrario se pretende aplicar deducciones en la adquisición de una segunda residencia.

Vivienda habitual

De forma general, se considera vivienda habitual aquella que haya sido hogar del contribuyente durante un plazo mínimo y continuado de tres años.

Desde el 1 de enero de 2013, la deducción por inversión en vivienda habitual se ha suprimido. No obstante, aquellos que se la estén deduciendo con anterioridad a esa fecha pueden seguir haciéndolo con los mismos términos vigentes el 31 de diciembre de 2012, excepto si se trata de aportaciones a cuentas vivienda.

Segunda residencia

Este es un punto que en un año marcado por las restricciones de movilidad derivadas de la pandemia de coronavirus se ha vuelto más polémico que nunca. Y es que los impuestos sobre las segundas residencias no han sufrido ninguna variación en 2020, tal y como ha denunciado a Organización de Consumidores y Usuarios (OCU).

En esta línea, y siguiendo las mismas reglas que otros años, las segundas viviendas tampoco sirven para desgravar en la declaración de la renta.

Por ello, lo indicado es incluirla en la declaración de la renta de la misma manera que en años anteriores. Como es habitual, el lugar para incluirla es el apartado 'rentas inmobiliarias imputadas' (siempre que no se alquile) y tributa entre el 1,1 y el 2 por ciento en función del valor catastral del inmueble. Si el resultado a aplicar este valor catastral no supera los 1.000 euros y ese es su ingreso único anual, no tiene obligación de realizar la declaración de la renta

La única excepción a esta regla está en País Vasco y Navarra, donde este concepto de 'rentas inmobiliarias imputadas' se suprime.

Viviendas arrendadas

El casero puede desgravar hasta el 60 por ciento de los rendimientos netos que haya percibido, a lo que habría que sumar los gastos deducibles como son los de reparación y conservación, seguros, y tributos como el IBI y el impuesto de recogida de basuras. En la otra parte, y obviando algunas excepciones en función de los tramos autonómicos, la deducción por alquiler desapareció para aquellos inmuebles alquilados como vivienda habitual a partir del 1 de enero de 2015.