La Seguridad Social confirma que las mujeres que han dejado su trabajo para cuidar a hijos podrán tener hasta cinco años de cotización extra
Así es como se ajusta la medida

M. Quesada
Manuel Riu
Uno de los momentos irrepetibles en la vida de unos padres es el momento en el que sus hijos llegan a sus vidas. Un momento de felicidad inolvidable, que también se ve marcado por noches en vela y una dedicación completa al bebé.
Ahora, el permiso de paternidad es de 16 semanas, pero el Pleno del Congreso ha convalidado recientemente con el apoyo de todos los grupos, salvo Vox, que se ha abstenido, el Real Decreto Ley aprobado el pasado mes de julio en Consejo de Ministros, para ampliar los permisos de nacimiento a 17 semanas y añadir 2 semanas de permisos retribuidos para cuidados. Además, se ha acordado por unanimidad tramitarlo como proyecto de ley. El Real Decreto Ley, que ha llegado el pasado mes a la Cámara Baja después de que el Gobierno lo aprobara el pasado 29 de julio en Consejo de Ministros, establece la ampliación en "tres semanas", hasta un total de 19 (aparte de las tres de lactancia, que sumarían 22), de los permisos retribuidos por paternidad y cuidados.
En concreto, son 17 semanas de permiso por nacimiento, que los progenitores podrán disfrutar durante los 12 primeros meses del bebé, y otras dos semanas adicionales retribuidas para cuidado del menor, a partir del primer año de vida y hasta que el niño cumpla 8 años.
stos permisos tienen, además, la misma validez para casos de adopción, acogimiento familiar o guarda, y se suman al permiso de lactancia, que sigue siendo de 3 semanas.
Durante ese periodo, el padre, la madre o ambos podrán estar de baja en su trabajo. Lo que muchos padres desconocen es que la Seguridad Social reconoce cotizaciones ficticias por nacimiento y cuidado de hijos, que compensan a aquellas mujeres que tuvieron que interrumpir su carrera por parto o adopción, o para cuidar hijos, mejorando sus pensiones de jubilación o de otro tipo.
Tal y como aclaran del instituto de BBVA de Pensiones, "son cotizaciones ficticias las que se equiparan a días cotizados sin que, de hecho, respondan a cotizaciones efectivamente realizadas, sino que son reconocidas como si se hubieran realizado. Son beneficiarias de estas cotizaciones ficticias adicionales las mujeres trabajadoras que hayan tenido hijos y que además hayan interrumpido su actividad laboral por maternidad o cuidado de los mismos. Se reconocen 112 días de cotización por cada parto. En casos de partos múltiples, se añaden 14 días más por cada hijo adicional, a partir del segundo, este incluido, No se reconocerán en el caso de que, por ser trabajadora o funcionaria en el momento del parto, hubiera cotizado durante la totalidad de las dieciséis semanas (112 días) o durante el tiempo que corresponda si el parto fuese múltiple. Además, se reconocen 270 días por cada hijo por cuidado de hijos (aproximadamente 9 meses de cotización)".
Al igual que en el caso de partos, estos periodos son reconocidos siempre que existan lagunas de cotización en el periodo establecido. El reconocimiento de cotizaciones ficticias por parto y por cuidado de hijos, son compatibles entre sí, "pero con un límite total de 5 años".
Para entender mejor esta situación, aquellas madres que desconozcan está cotización ficticia y hayan estado cuidando a sus hijos sin cotizar a la seguridad social, tendrían que recuperar los años que les faltan para llegar al mínimo legal que la Seguridad Social pide para jubilarse en España (actualmente es de 67 años o 66 cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización). Con la cotización ficticia, las madres que se acojan a ella pueden llegar a sumar hasta esos cinco años cotizados durante el periodo de cuidado de su hijo en el que no trabajó realemente.
Para poder acceder a estas cotizaciones en necesario que los hijos estén inscritos en el Registro civil, no haber cotizado a la Seguridad Social durante el descanso de 16 semanas tras el parto. La interrupción laboral por cuidado de hijos ( y no haber cotizado) debe haber acaecido desde los 9 meses anteriores al nacimiento hasta 6 años después del mismo. Por último, solo uno de los progenitores puede beneficiarse de esta medida por cada hijo. Tiene prioridad la madre a no ser que expresamente renuncie a ello.
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