Pone una casa prefabricada para su hijo en Córdoba, le obligan a demolerla y tiene que pagar una multa de 2.160 euros
El hombre habría tomado la decisión de instalar una casa prefabricada para su hijo en un terreno rústico donde la construcción estaba expresamente prohibida

Ejemplo de una casa prefabricada
El acceso a la vivienda es, probablemente, uno de los mayores desafíos que tiene hoy el país. Mientras las administraciones buscan fórmulas para contener los precios y facilitar el acceso a los jóvenes, hay ciudadanos que deciden actuar por su cuenta y en ocasiones eso significa cruzar la línea de lo legal.
Los medios Andalucía Informa y Noticias Trabajo han informado sobre lo ocurrido con un hombre de Córdoba que habría tomado la decisión de instalar una casa prefabricada para su hijo en un terreno rústico donde la construcción estaba expresamente prohibida.
La Audiencia Provincial de Córdoba confirmaba en junio de 2025 según recogen estas cabeceras la condena impuesta por el Juzgado de lo Penal número 5: un año y medio de prisión, multa de 2.160 euros, inhabilitación para construir durante un año y la obligación de demoler la vivienda y restituir el terreno a su estado original.
Un terreno protegido y sin licencia
De apenas 1.350 metros cuadrados, la parcela estaba clasificada como suelo no urbanizable de especial protección dentro del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Córdoba. En estos suelos solo se permiten construcciones excepcionales y de carácter agrícola que superen los 5.000 metros cuadrados. En este caso no se cumplía ninguno de esos requisitos y tampoco existía licencia urbanística.
Ignoró las advertencias de la Policía Local
El propietario habría levantado primero la casa prefabricada y después añadió una construcción de obra anexa, a pesar de haber sido advertido por la Policía Local de que estaba infringiendo la ley. La Audiencia consideró probado que no se trató de un desconocimiento, sino de una actuación intencionada. Siguió con las obras incluso después de recibir la notificación de ilegalidad.
Fundamentos de la condena
El fallo recuerda que el artículo 319.1 del Código Penal castiga las construcciones en suelos protegidos aunque no se produzca un daño grave, bastando con el hecho de edificar sin autorización. El tribunal subraya según los medios que se hacen eco de la sentencia de que además que el terreno tenía un valor agrícola y paisajístico que debía preservarse conforme al PGOU.
Demolición y recurso posible
La sentencia obligaría al acusado a derribar completamente la vivienda, tanto la parte prefabricada como la ampliación, y a restaurar el terreno. Aunque la Audiencia Provincial confirmó la condena, la resolución todavía podía recurrirse ante el Tribunal Supremo.
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