Sentencia

El Supremo declara que el registro salarial de las empresas no debe incluir las retribuciones individuales

Anula una sentencia de la Audiencia Nacional que daba la razón a los sindicatos que solicitaban disponer de todos los datos

Archivo - Fachada del edificio del Tribunal Supremo.

Archivo - Fachada del edificio del Tribunal Supremo. / Jesús Hellín - Europa Press - Archivo

El Tribunal Supremo ha declarado en una sentencia que los registros salariales de las empresas no tienen que incluir las retribuciones individuales. La Sala de lo Social establece que las compañías están obligadas a incorporar los valores medios desagregados por sexo, pero no los datos que permitan identificar la retribución individual, por lo que anula una sentencia anterior de la Audiencia Nacional que había dado la razón a los sindicatos.

A juicio del alto tribunal, las empresas están obligadas a disponer y a facilitar a los sindicatos un registro con los valores medios desagregados por sexo, pero eso no significa que sea obligado incluir datos que permitan identificar la retribución individualizada de las personas trabajadoras.

Varios sindicatos interpusieron demandas de conflicto colectivo solicitando que la empresa les facilitara la totalidad de los datos retributivos, incluso de los grupos profesionales o puestos de trabajo en que solo hay una persona destinada, y la Audiencia Nacional les dio la razón.

Ahora la Sala Cuarta anula esa resolución al entender que el Estatuto de los Trabajadores obliga a incluir en el registro retributivo los valores medios, pero no los individuales, de la retribución desagregados por sexo. Y ninguna norma de rango legal obliga a incluir en el registro salarial datos que permitan identificar la retribución individualizada de una persona trabajadora, dato que debe ser tratado con suma cautela.

La sentencia también tiene en cuenta que ni siquiera se ha alegado la necesidad de que ese dato individualizado sea conocido en orden a conseguir la igualdad retributiva entre mujeres y hombres, sin perjuicio de que tal remuneración sí sea tomada en cuenta a la hora de fijar el importe global de las remuneraciones de hombres y mujeres. 

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