TEMPORAL
El Consorcio de Compensación de Seguros cubrirá los daños de la DANA en cuanto sea posible valorarlos
El CCS ha explicado que indemnizará los daños por inundación extraordinaria, al pertenecer todos ellos a los incluidos en la normativa como "riesgos extraordinarios"
P.B.
El Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) indemnizará los datos causados por la DANA que ha impactado en las últimas horas en las provincias de Valencia, Albacete, Cuenca y Andalucía Oriental una vez se puedan valorar los daños. Para ello, es necesario esperar hasta que los peritos puedan desplazarse a las zonas afectadas, algo que todavía es complicado por la acumulación de estragos. Así lo ha explicado el ministro de Economía, Carlos Cuerpo, en su cuenta de X (antiguo Twitter), donde ha indicado que el CCS "está preparado para empezar a trabajar sobre el terreno tan pronto como sea posible", al tiempo que ha transmitido el apoyo del Ejecutivo a todos los afectados.
En una nota difundida esta mañana, el propio Consorcio ha expresado su "más sentido pésame a quienes han sufrido pérdidas personales y materiales como consecuencia de la inundación extraordinaria", se ha solidarizado "con cada familia afectada" y ha reafirmado su compromiso y apoyo "para enfrentar juntos esta adversidad y comenzar la reconstrucción".
El Consorcio ha explicado que indemnizará los daños por inundación extraordinaria, al pertenecer todos ellos a los incluidos en la normativa como "riesgos extraordinarios". Sus palabras significan que el organismo asumirá directamente, y con sus propios medios, la gestión y el pago de las solicitudes de indemnización que reciba, previa valoración de los daños indemnizables ocurridos y que continúen produciéndose con motivo de este episodio de inundación extraordinaria.
Requisitos para pedir indemnizaciones
El requisito para acceder a la cobertura del CCS es que la persona o el bien afectado deben estar asegurados y tener su seguro en vigor en el momento en que se produjo la inundación extraordinaria. El organismo indemnizará los daños producidos a las personas aseguradas y los daños sufridos por los bienes asegurados, ya sean viviendas o comunidades de propietarios, así como los automóviles, oficinas, comercios, inmuebles de uso no industrial, industrias y obras civiles e infraestructuras, tanto públicos como privados.
La cuantía de la indemnización se ajustará a los capitales asegurados y a las cláusulas del contrato de seguro del afectado. En el caso de los bienes citados, el CCS indemniza tanto los daños materiales producidos por la inundación, como los daños inmateriales consecuencia de aquellos, como la pérdida de alquileres de propietarios de inmuebles o los gastos de alojamiento derivados de la inhabitabilidad de la vivienda.
También se indemnizará la pérdida de ingresos por la paralización de establecimientos comerciales, de servicios o industriales, todo ello en la forma que prevea el contrato de seguro del afectado, añade la nota.
¿Cómo se solicita la indemnización?
Las solicitudes de indemnización pueden presentarse directamente por el propio asegurado afectado o, en su representación, por su aseguradora o por su mediador (agente o corredor) de seguros. Para hacerlo existen diferentes opciones: a través del teléfono gratuito 900 222 665, para facilitar los datos identificativos del asegurado y de las personas o bienes que han sufrido los daños, o por internet en la página web del CCS.
El Consorcio es una entidad público-privada que depende del Ministerio de Economía, a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, y funciona como una especie de fondo de garantía asegurador para determinados siniestros extraordinarios graves o catástrofes naturales que no cubren las aseguradoras, que se ocupan de los de menor cuantía, en términos generales.
Las propias compañías se encargan de financiar al CCS a través de una cantidad o recargo que se cobra al asegurado en cada prima que paga y que se remite al organismo para que pueda hacerse cargo de indemnizar los daños en caso de siniestro catastrófico.
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