cobros indeseados

El Banco de España lanza este aviso a quienes tengan domiciliados los recibos de luz y agua

Esta práctica tan común no está exenta de riesgos y puede causar algún susto en nuestra factura

Una mujer consulta su factura de la luz.

Diario CÓRDOBA

Adrián Ramírez

Adrián Ramírez

Algo muy común en muchas casas de España es domiciliar los pagos, solicitando previamente la autorización de la entidad bancaria para ello. Esta práctica es especialmente común en el caso de los servicios básicos de las viviendas, como pueden ser la luz y el agua. Sin embargo, el Banco de España ha mandado una advertencia en este sentido y evitar así graves consecuencias para los usuarios.

Riesgos de domiciliar los recibos

Porque, como todo, esta decisión también conlleva ciertos riesgos, algunos de ellos de carácter significativo. Y es que, como se ha señalado anteriormente, antes de domiciliar los pagos es necesario avisar a nuestro banco de ello ya que, si no lo hacemos o no se realiza de la manera correcta, cabe la posibilidad de que las compañías, por ejemplo de suministros, estimen que se ha renunciado a los servicios y, por ende, decidan cortarlos.

Imagen de un manojo de billetes

Imagen de un manojo de billetes / CÓRDOBA

Hay que tener en cuenta también que, en caso de que haya que devolver alguna factura a un organismo público, esto se podría traducir en la pérdida de alguna subvención o ayuda que estemos recibiendo o que se apliquen recargos.

¿Cómo devuelvo los recibos?

Ante esta situación, el Banco de España ha explicado cómo debemos de solicitar la devolución de un recibo sin que ello implique un pago extra o la pérdida de alguna ayuda. Hay dos requisitos a cumplir:

  •  Que el usuario no tenga información del cargo realizado
  •  Que tras varios pagos de una cantidad que sea superior a lo habitual no se disponga de un recibo.
Una imagen de archivo del edificio del Banco de España.

Una imagen de archivo del edificio del Banco de España. / EUROPA PRESS

La institución pública recomienda que se indique de manera clara y concisa el motivo de la devolución de la factura, "la normativa de servicios de pago contempla el derecho del cliente a ordenar la devolución de los recibos o adeudos domiciliados que la entidad tiene que atender", señalan.

En cuanto a los plazos, estos oscilan entre los dos y los tres meses, dependiendo de si los cargos contaban o no con autorización previa. En caso de que no lo estén, los bancos cuentan con diez días hábiles para devolver el importe cobrado o justificar el recibo.

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