Buenas noticias de Hacienda a los propietarios de viviendas sobre el IRFP

La Agencia Tributaria notifica en qué casos los contribuyentes están exentos de tributar por sus viviendas

Recordatorio de la Agencia Tributaria a los propietarios de viviendas

Recordatorio de la Agencia Tributaria a los propietarios de viviendas

La campaña para hacer la declaración de la Renta comienza en abril, tal y como ya ha anunciado la Agencia Tributaria. Aunque todos los años comienza sobre la misma época del año y mantiene unos plazo similares, esta es probablemente uno de los ejercicios donde se han introducido más cambios. En 2022, el Gobierno de España aprobó un paquete de medidas fiscales destinadas a subir la tributación de las mayores rentas y a reducir la de las familias con menos recursos, aquellas que están recibiendo con más dureza el impacto de la inflación y la crisis económica.

Todos los años, cuando empieza el periodo para presentar el modelo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, una de las preguntas que se hacen todos los españoles con una vivienda en propiedad es si podrán deducirse la hipoteca o alguno de los gastos asociados a ella.

La vivienda, exenta de tributar en el IRPF

Las viviendas hipotecadas a partir del 1 de enero de 2013 no puede deducirse en el IRPF, pero, ¿Qué ocurre con las viviendas vendidas? Existe un caso en el que, según el reglamento de la Agencia Tributaria, la vivienda queda exenta de pagar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El único caso en que el beneficio obtenido por vender una vivienda en propiedad no tributa en la declaración de la Renta es cuando el dinero se utiliza para comprar otra casa. Pero, para obtener este beneficio fiscal, es necesario, además, cumplir ciertos requisitos:

En primer lugar, los beneficios deben ser obtenidos por la venda de la vivienda habitual (no se admite la venta de una segunda residencia o cualquier otro inmueble) y estos deben ser reinvertidos en un plazo de menos de dos años en comprar otra vivienda habitual. Además, todo el dinero obtenido por la venta debe ser gastado en la nueva vivienda.

Cuando el propietario vende su vivienda habitual, pero solo destina una parte a la compra de otra residencia, la cantidad restante sí tendrá que pagar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Las personas mayores de 65 años, exentas de pagar IRPF por su vivienda

Al igual que la venta y posterior compra de una vivienda habitual, las personas mayores de 65 años también están exentas de pagar el IRPF por la venta de su vivienda. En estas situaciones, no es necesario reinvertir el dinero de la venta en una segunda residencia.

En el caso de las segundas residencias, los mayores de 65 años podrán esquivar la tributación a Hacienda cuando inviertan el dinero en una renta vitalicia. Para que esta exención sea válida, se debe contratar en un plazo de seis meses desde que se vende. Además, la cantidad máxima que podrá evitar tributar por el IRPF será 240.000€, a partir de esa cantidad, sí tendrá que pagar impuestos.