El Juzgado de lo Social número 1 de Cáceres ha dado la razón a una empleada y considera que la caída que sufrió mientras teletrabajaba es un accidente laboral.

En la sentencia a la que ha tenido acceso este diario, el juez falla a favor de la trabajadora después de que demandara a la empresa para la que trabaja, Atento, y la mutua que les representa, Muprespa. De esta forma, dictamina que la mutua deberá abonar las prestaciones que se contemplan en la normativa.

El dictamen recoge como hechos probados que la empleada debido a la pandemia comenzó a realizar su trabajo desde su casa a partir del 26 de marzo de 2020. Su horario es de 8.00 horas a 14.00 horas y desempeña su labor sentada frente al ordenador.

De esta forma, el 8 de marzo de 2022 a las 13,45 horas se levantó al baño y al salir, tropezó en el pasillo y cayó al suelo. A causa de esta caída sufrió un traumatismo en el codo y en el costado.

En cuanto a la postura de las partes, la mutua alegó que no se podía considerar accidente laboral porque la caída no se había producido "en su lugar de trabajo" -la mesa con el ordenador- y por tanto, no podía estar amparada por la ley.

El magistrado difiere de este posicionamiento y considera que "nadie pondría en tela de juicio considerar accidente de trabajo el que sufre un empleado en idéntica circunstancia si se encontrara en una oficina o en una fábrica".

En ese sentido, defiende que sentencia no tiene como fin ofrecer mejores condiciones a quien teletrabaja "sino evitar su desprotección".

Contra este dictamen cabe recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.