Las tarjetas revolving son un tipo de tarjeta de crédito que permite aplazar y fraccionar los pagos de las compras realizadas en función de los intereses del usuario. Es más, es este quien decide si quiere pagar las compras al momento o prefiere pagar una cuota al mes.

Pese a ello, las tarjetas revolving llevan años en el punto de mira de la justicia, que primero consideró los intereses que los bancos cobran precisamente por el pago aplazado como “usurarios” y ahora distintos tribunales han comenzado a determinar que los usuarios de este tipo de tarjetas tienen un límite de tiempo para demandar a las entidades financieras y conseguir con esto que les devuelvan el dinero de los intereses cobrados de más.

Esta prescripción busca proteger la seguridad jurídica del sistema normativo y determina que, la devolución de las cantidades cobradas de más por parte del banco prescribe a los 5 años, atendiendo a la reforma del Código Civil, que entró en vigor el 28 de diciembre de 2020 y redujo así este plazo de prescripción para las acciones personales de 15 a 5 años. Esto quiere decir que, si un usuario presenta una demanda y gana el juicio contra el banco, dicha entidad solo solo le devolvería los intereses que ha pagado en los recibos correspondientes a los cinco años anteriores al momento en el que decidiese presentar la reclamación.

Eso sí, cada vez más juzgados especifican que la declaración de nulidad de un contrato por usurario es una acción que nunca prescribe. Para entender mejor la diferencia, Antonio Gallardo, experto financiero de iAhorro, explica que "el cliente tiene siempre el derecho de reclamar la nulidad de un contrato, sea cual sea el momento en el que se firme y sin importar el tiempo que haya pasado". Sin embargo, "es posible que una reclamación para restituir las cantidades se haga fuera del plazo y el banco no se vea obligado a devolver el importe pagado en concepto de intereses si han pasado más de los cinco años concretados en la normativa".

¿Cuánto puedes recuperar con la reclamación?

Antes de presentar una reclamación, el consumidor debe hacer cuentas y saber qué cantidad de dinero podrían recuperar. También tiene que contemplar las dos formas de las que dispone para reclamar su dinero: ir a un abogado o llegar a un acuerdo con su banco.

Desde que entró en vigor la reforma del Código Civil, los bancos están apostando fuertemente por negociar con los clientes la devolución de los intereses de las revolving antes de que estos acudan a un abogado y terminen en juicio. “Si el cliente contrata un abogado, entre los trámites que se tienen que realizar en un inicio y la espera de juicio puede pasar más de un año, mientras que, si opta por la vía de contactar con su banco, solo tendrá que esperar lo que se alargue la negociación, que no suele ser mucho tiempo", asegura Gallardo.

Los despachos de abogados también han hecho una campaña importante para atraer a los afectados por las revolving. A su favor tienen que, casi con total seguridad, el juicio se va a decantar hacia el lado de su cliente. En contra, que no informan de la letra pequeña: las costas, que normalmente alcanza una cuantía elevada y que, aunque legalmente son un derecho del cliente para cubrir los gastos legales, suelen cobrarlas directamente los abogados.

Entonces, finaliza el experto de iAhorro, acudiendo al banco el cliente “podría ahorrarse, por un lado, los costes de ir a juicio (pagar al abogado y que este se lleve una parte de lo ganado) y, por otro, conseguiría la devolución del dinero de una forma mucho más rápida".