Cuando el coronavirus paralizó el mundo, en marzo de 2020, los aeropuertos también se vaciaron. La declaración del estado de alarma y las restricciones de movilidad obligaron a las compañías aéreas a cancelar vuelos. Desplazamientos por trabajo y viajes de ocio se esfumaron. Muchos planes que quedaron por hacer y que llevaron a algunos afectados a los juzgados, reclamando el abono del precio de los billetes adquiridos o incluso pidiendo indemnizaciones.

En A Coruña, la jueza de refuerzo de los juzgados de lo Mercantil, que es la que se encarga de la resolución de este tipo de procedimientos, emitió, entre mayo de 2021 y enero de 2022, trece sentencias sobre el COVID-19 como motivo de cancelación de vuelos, y en todas ellas decretó que las aerolíneas deben devolver el dinero de los billetes —los bonos no están previstos en el reglamento comunitario—, pero entiende que no procede indemnizar a los pasajeros afectados porque las suspensiones se debieron a una “circunstancia extraordinaria”, es decir, la pandemia.

Ante el avance del virus, la Comisión Europea decidió restringir de manera “temporal los viajes no esenciales a la Unión Europea”, según recoge la jueza en una de las sentencia desestimatorias. Se abordaba en ella el caso de una mujer que reclamaba a Iberia el abono de 363,56 euros que pagó por unos billetes de A Coruña a Viena con escala en Madrid. Un viaje que iba a realizar entre el 13 y el 19 de marzo de 2020, pero que se canceló por el COVID. La compañía le ofreció bonos de viaje, pero la pasajera rechazó este método, reclamó el dinero y también intereses legales y costas.

La jueza ordenó a la compañía aérea pagar el importe de esos billetes, pues el bono —una técnica que utilizaron todas las aerolíneas ante la avalancha de cancelaciones— no está previsto en el reglamento comunitario. La compañía, que en este caso no está obligada a compensar al pasajero afectado, sí tiene que ofrecerle un transporte alternativo o proceder al reembolso y prestarle asistencia.

La normativa europea en materia de transporte establece normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque —por overbooking— y cancelación o retraso de los vuelos. Las compensaciones, según el motivo y los kilómetros de viaje, oscilan entre los 250 y 600 euros. ¿Por qué en estos casos, entonces, no hay derecho a indemnización? La sentencia del juzgado coruñés señala que “un transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo no está obligado a pagar una compensación si puede probar que la cancelación se debe a circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables”. La demandante informa que la suspensión de sus vuelos fue por el coronavirus, por lo que, según la jueza, se trata de “causas de fuerza mayor”, pues hubo “una cancelación masiva a nivel mundial de los vuelos ante la alerta sanitaria”.

En el reglamento comunitario, de hecho, se pone como ejemplos de circunstancias extraordinaria los “casos de inestabilidad política, condiciones meteorológicas incompatibles con la realización del vuelo, riesgos para la seguridad, deficiencias inesperadas en la seguridad del vuelo y huelgas que afecten a las operaciones de un transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo”. A esa lista se añade ahora una pandemia mundial.

Para decidir el rechazo de las compensaciones, la jueza recupera también una sentencia del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao de noviembre de 2020, en la que se recoge que una circunstancia extraordinaria ocurre “cuando las autoridades públicas prohíben directamente determinados vuelos o impiden la circulación de personas, excluyendo, de facto, el vuelo en cuestión”, como ocurrió en el confinamiento de hace casi dos años.

Sin embargo, hay casos en otros juzgados de Galicia en los que sí se obligó a las compañías aéreas a cubrir los gastos que el viajero tuvo que asumir por el contratiempo. No hay compensación por daños y perjuicios, pero sí abonos por el pago de otros billetes —vuelos que también se perdieron—, alojamiento o comida. El plazo para reclamar por un vuelo cancelado es de cinco años desde la fecha del mismo cuando se aplica el Reglamento Europeo 261/2004. Esta norma se refiere a los vuelos operados por aerolíneas europeas —independientemente del origen y destino—o los que tienen origen en algún aeropuerto de la Unión Europea.

El mes pasado, Alvedro recibió otra mala noticia. Vueling anunció el cierre definitivo de su base operativa del aeropuerto el 1 de abril, lo que provocará la desaparición de 30 puestos de trabajo —la aerolínea ofrece traslados a Barcelona— y de los vuelos a primera hora a El Prat, pues el avión no hace noche en el aeropuerto coruñés.

Alvedro afronta nuevas rutas y el cierre de la base de Vueling

Alvedro fue uno de los aeropuertos nacionales más castigados en 2021, por la reducción de frecuencias y destinos por la pandemia. Con 595.286 viajeros, se convirtió en el cuarto aeródromo español que menos pasajeros recuperó el año pasado. Lejos queda su objetivo, superar el millón de viajeros como hizo entre 2015 y 2019. Los números fueron mejores que los de 2020, año del COVID, cuando ni siquiera alcanzó los 450.000 usuarios. Ahora inicia el 2022 con el objetivo de seguir creciendo, aunque el comienzo de año volvió a estar cargado de incertidumbre por la aparición de la variante ómicron. De hecho, Vueling retiró de la venta de su página web los enlaces de Alvedro con Tenerife Norte, Gran Canaria y Mallorca. La aerolínea alegó que seguiría la evolución del COVID para reactivarlos. El aeropuerto sumará enlaces internacionales. A partir de abril, Vueling conectará Alvedro con Londres (Gatwick) y París (Orly). Los vuelos ya están a la venta. La oposición ha criticado que no sean con Heathrow y Charles de Gaulle, que ofrecen más enlaces con terceros destinos desde la capital británica y la francesa, respectivamente. El Consorcio de Turismo lanzó un concurso público para que las aerolíneas operasen destinos desde Alvedro, al que Vueling se presentó en solitario para operar estas dos rutas. Además, Turismo adjudicó a Binter la conexión con Gran Canaria a partir de abril, un enlace que ya había empezado a operar a finales del año pasado sin apoyo municipal. Volotea fue la única aerolínea que se presentó para operar las conexiones a Málaga y Valencia, cuyos billetes ya vende.