El Juzgado de lo Social número 9 de Valencia ha dictado una sentencia en la que reconoce que los vigilantes de seguridad tienen derecho a librar un fin de semana en cada uno de los meses naturales del año, incluidos aquellos en los que hayan disfrutado de días de vacaciones.

El fallo, del que ha informado CSIF, estima la demanda presentada por cuatro trabajadores indefinidos a jornada completa contra su empleadora, Securitas Seguridad España, por haberles asignado sus libranzas coincidiendo con su periodo de vacaciones.

La sentencia condena a la compañía a abonar a estos cuatro trabajadores diferentes cantidades por los fines de semana indebidamente trabajados, cifra que, en conjunto, supera los 1.200 euros.

El Juzgado de lo Social número 9 de Valencia argumenta en su fallo que el derecho a librar un fin de semana al mes, reconocido en el Convenio Nacional de Seguridad Privada, y el derecho a disfrutar de vacaciones periódicas retribuidas son "dos derechos diferenciados en el Estatuto de los Trabajadores".

Expone además que el derecho a librar un fin de semana al mes se considera una medida de conciliación de vida laboral y familiar, al igual que otros supuestos, como el permiso de maternidad o paternidad, que sí se permiten disfrutar en fecha distinta a la del periodo de vacaciones.

Por lo tanto, para el juez está claro que el fin de semana de libranza mensual que se reconoce en el convenio de aplicación no puede coincidir con el periodo vacacional.

CSIF, que ha calificado el fallo de "pionero y ejemplar", denuncia que esta es una práctica extendida en muchas empresas del sector de la seguridad privada para "escatimar" libranzas en fin de semana cuando coinciden con los periodos de vacaciones.