Los 'riders' de Deliveroo han operado hasta ahora como falsos autónomos. Así se pronunció el Tribunal Supremo respecto a un repartidor de Glovo hace un año y ese mismo criterio ha manifestado este miércoles, según el fallo judicial al que ha tenido acceso EL PERIÓDICO, diario perteneciente al mismo grupo de comunicación que este medio, cuando ha rechazado a trámite el recurso planteado por Deliveroo en relación a una sentencia en su contra del TSJ de Madrid. Entonces dicho tribunal dictaminó que 532 repartidores de la plataforma digital operaban en fraude de ley y que deberían ser asalariados. Y ese es el criterio que ha replicado este miércoles el Supremo, dejando claro que, ya de antes de la aprobación de la nueva 'ley Rider', las plataformas digitales en España operaban mayoritariamente con un modelo laboral fraudulento.

La sentencia del Supremo supone una nueva palada de tierra sobre un debate ya enterrado: los repartidores de plataformas como GlovoDeliverooUberEats Stuart han actuado todos estos años como falsos autónomos y debieran haber sido asalariados. Ya de antes de que la nueva 'ley Rider' dejara la laboralidad de estos repartidores explícitamente clara por ley, los tribunales ya fueron pronunciándose en este sentido. Y este miércoles lo que acaba diciendo el Supremo es que no hay lugar a recurso por parte de Deliveroo y que su doctrina ya está clara: no pueden operar como autónomos, deben ser asalariados.

El caso que ha acabado rechazando el Tribunal Supremo viene de una actuación de Inspección de Trabajo, abierta tras denuncias de varias organizaciones, como el bufete Col·lectiu Ronda. El fallo considera acreditado que "existe deber de habitualidad", pues "la ausencia de ésta se penaliza", que también los repartidores evidencian dependencia de la plataforma, pues esta "para controlar que el repartidor realiza correctamente su actividad, se halla localizado mientras hace los pedidos, mediante GPS" y el repartidor, a su vez, carece de ajenidad, pues "es la empresa la que asume el riesgo y ventura de la operación y, la que responde frente a los clientes"; según recoge el texto del Supremo.

"Respetamos pero no compartimos la decisión del Tribunal Supremo de no analizar nuestro caso, tal y como expresamos en nuestro recurso. El modelo de negocio de Deliveroo siempre ha proporcionado a los 'riders' la flexibilidad que nos dicen que tanto valoran, y los 'riders' son libres de elegir cuándo, cómo y dónde trabajan", ha afirmado la compañía en un comunicado.

Pantalla pasada

La sentencia del Supremo llega cuando las empresas del sector todavía están operando con la gran mayoría de sus repartidores como autónomos. Pero es que la nueva 'ley Rider', aprobada el 12 de mayo, incluye una disposición que deja tres meses a las compañías para adaptar sus modelos laborales. Es decir, les da un margen para transitar hacia sistemas legales, pues los actuales son, según la nueva ley y según la vieja (tal como ya han interpretado los tribunales), ilegales.

Todas las firmas del sector que operaban bajo este modelo, es decir, todas menos JustEat, están transitando ahora hacia el modelo de JustEat: la subcontratación. De momento son programas piloto, pero la solución más común entre estos es la contratación de empresas que les proveen del servicio de reparto. Es decir, plataformas digitales como Glovo, Deliveroo y compañía ponen la aplicación y conectan a los restaurantes y los clientes; mientras que la subcontrata pone los repartidores. En principio la ordenación del personal la asume esta última, aunque desde los sindicatos ya han denunciado que este modelo lo consideran ilegal y que incurre en una cesión ilegal de trabajadores. Lo que promete generar un nuevo escenario de conflictividad y que las sentencias sobre las apps de reparto continúen. La incógnita, por el momento, es en qué sentido.