El Tribunal Supremo ha ratificado la condena contra el Banco Sabadell que obliga a la entidad a devolver a una clienta en concepto de daños y perjuicios más de un millón de euros abonados como consecuencia de las liquidaciones negativas causadas por un 'swap' hipotecario suscrito en el año 2008.

La sentencia reafirma la valoración previa del Juzgado de Primera Instancia núm.2 de Sabadell y de la Audiencia Provincial de Barcelona al considerar que, pese a tratarse de un producto "puramente especulativo", la información sobre su naturaleza ofrecida por la entidad resultó tan deficiente que hizo que la clienta «estuviera en la creencia errónea de que se le había ofrecido y estaba suscribiendo, una cobertura de la subida del tipo de interés, vinculada a la financiación mediante préstamos concedidos por la propia entidad, en su condición de cliente habitual, y por la relación de confianza con los empleados, y no una operación de permuta del tipo de interés».

El 'swap' ofrecido por Banco Sabadell a su clienta estaba vinculado a la suscripción de cinco préstamos hipotecarios solicitados para hacer frente al pago del impuesto de sucesiones generado por una herencia. Las hipotecas formalizadas incluían también cláusula suelo y, cuando la clienta instó su retirada, el banco obligó a la clienta a suscribir un documento renunciado a futuras reclamaciones judiciales, incluyendo las referentes al 'swap' hipotecario.

Producto de riesgo

Los denominados 'swaps' hipotecarios son productos financieros extremadamente complejos y de enorme riesgo que numerosas entidades ofrecieron a sus clientes -más de 200.000 en el conjunto del Estado- principalmente entre los años 2006 y 2008, coincidiendo con un periodo de sucesivos encarecimientos y elevada inestabilidad del euríbor. Los 'swaps', también llamados 'collars' o 'clips', según otras denominaciones anglosajonas, se ofertaron en la mayoría de ocasiones bajo la falsa apariencia de seguros contra futuras subidas del euríbor de tal modo que se trasladaba a los clientes que el 'swap' obligaría a a la entidad a devolver los importes que se generaran si el euríbor sobrepasaba determinados niveles. Por contra, a los clientes no se les dijo que en caso contrario, si el euríbor bajaba, serían ellos quienes deberían compensar económicamente a la entidad mediante cuantiosos pagos adicionales. De modo nada casual, a partir de 2008, cuando las entidades dejaron de comercializar agresivamente este tipo de productos que la legislación comunitaria no considera adecuado para clientes minoristas sin experiencia inversora, el Euribor inició una histórica cadena de descensos que nos ha conducido hasta la situación actual, con el Euribor alcanzado incluso valores negativos.

Según explica el Collectiu Ronda, el despacho que ha defendido el caso, el 'swap' vinculado a cinco préstamos hipotecarios obligaba a la clienta afectada a compensar a la entidad mediante el pago de liquidaciones negativas siempre que el euríbor se situara por debajo del 6,10%. Una posibilidad que se materializó el mismo año en el que se suscribió el 'swap' anulado, pues ya en el 2008 el euríbor bajó hasta el 5,39% e inició un drástico y continuado descenso hasta situarse en el 0.67% en febrero de 2010.

.