Toda modificación legislativa implica un periodo de transición. En lo Penal, si el cambio beneficia al reo se le debe aplicar de forma automática; en caso contrario, la aplicación retroactiva está vetada expresamente en el Código Penal. En lo Social, la situación no es tan clara y los expertos consultados por este diario auguran un periodo en el que se producirán resoluciones hasta contradictorias con los despidos en los que se haya alegado el artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores que se hayan llevado a los tribunales.

Expertos en laboral señalan que, como el Consejo de Ministros no previó nada sobre el alcance de la retroactividad de la medida, los despidos actualmente en los juzgados en los que el motivo alegado sean las bajas intermitentes podrán seguir siendo aceptados por los jueces. Es lo que ocurrirá si entienden que los empresarios aplicaban la legalidad vigente «al momento del hecho causante».

Las fuentes jurídicas consultadas auguran que esa será la opción que con más probabilidad acogerá tanto el Tribunal Supremo como el Constitucional. Para ello se apoyarán precisamente en que la voluntad del Gobierno de derogar la norma no incluía en forma alguna la previsión de que los empresarios que se hubieran acogido a ese precepto, hasta ahora perfectamente legal, deban indemnizar a los trabajadores que despidieron.

La propia ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, preguntada por si la derogación afectará a las demandas en curso, señaló que no tendrá carácter retroactivo y que entrará en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), prevista para este miércoles.

Eso no quita para que los abogados laboralistas tengan a partir de ahora más argumentos para defender la improcedencia de este despido. Primero tratarán de extender el criterio seguido en lo Penal a lo Social: esgrimirán que al derogar la norma desaparece el principio sancionador aplicado y debe seguirse con el de in dubio pro operario, que prevé que en caso de duda se beneficie al trabajador.

«La derogación aprobada hoy por el Gobierno no impide despedir a un trabajador que esté de baja, aunque sí impone mayores dificultades», afirma el abogado del Colectivo Ronda Natxo Parra.

El letrado considera que la supresión del artículo 52.d elimina una de las vías que hasta ahora tenían las empresas para justificar un despido objetivo, pero no blinda completamente a los trabajadores en caso de que las compañías aduzcan otras causas, como un bajo rendimiento. Todo ello implicará una judicialización de los casos y serán los tribunales pertinentes los que estimen la procedencia, improcedencia o nulidad de los despidos.

El socio director de Sagardoy Abogados de Barcelona David Isaac Tobías considera que ya existía previamente una vía jurídica abierta que ponía en duda la legalidad del 52.d.

Se basaba a que pese al aval en octubre del 2019 del Constitucional, el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya rechazó un despido de este tipo al considerar que vulneraba los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Esta senda, según sostiene Tobías, podría haber elevado el debate hasta el TJUE, independientemente de la derogación del Gobierno..