Puig ha formalizado un acuerdo con el objeto de plasmar las condiciones de cumplimiento de la sentencia firme que condenó en su día a Saphir por infracción de marca y competencia desleal, por publicidad ilícita y aprovechamiento de la reputación ajena. En particular, se ha acordado el pago a Puig de la cantidad de cuatro millones de euros en concepto de indemnización por daños y perjuicios, y gastos, cantidad que quedará plenamente satisfecha durante el 2018.

Asimismo, Saphir y todas las sociedades de su grupo se comprometen a cesar y abstenerse de realizar cualquier uso de marcas propias o licenciadas de Puig, presentes o futuras, así como de cualquier logotipo, bo cualquier otro elemento que se pueda vincular de cualquier modo con marcas de Puig, compromisos estos de alcance mundial.

Con este acuerdo se pone fin a una serie de conflictos judiciales, cuyo punto álgido fue la decisión de 16 de noviembre del 2016 del Tribunal Supremo, declarando inadmisibles los recursos de casación e infracción procesal interpuestos por Saphir contra la Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante de 14 de septiembre de 2015.

Como recogía la Sentencia de 2015, el uso de marcas notorias por parte de Saphir, Caravan e IAP se realizaba mediante el suministro a sus comerciales y estos a terceros de diferentes materiales que establecían supuestas equivalencias con marcas notorias de fragancias originales de Puig. La condena se extendía al minorista.

Con esta transacción, Puig mantiene el rigor en la defensa de sus marcas y la protección de sus activos intangibles.