Morir de un infarto mientras se entrena en el gimnasio se puede considerar un accidente laboral si los síntomas de este tienen su origen en el trabajo.

Así lo acaba de decretar el Tribunal Supremo, que ha estimado el recurso de una mujer que reclamaba a la Seguridad Social que considerase que la muerte de su marido, quien falleció a los 54 años practicando deporte, se debió a su actividad profesional y que, por lo tanto, la pensión que merecía debía tener en cuenta tal circunstancia.

El hombre, que trabajaba en Vigo como abogado para una empresa pesquera, murió de una cardiopatía isquémica en mayo del año 2009 mientras se ejercitaba en el gimnasio que su compañía pagaba a los directivos de la sociedad. Años antes le habían diagnosticado un problema cardíaco por el que le tuvo que ser implantado un triple bypass, y poco antes del infarto sus compañeros de despacho advirtieron que no se encontraba bien.

El Instituto Social de la Marina, adscrito a la Seguridad Social, calificó la muerte como una contingencia común y asignó a su viuda una pensión acorde con esa calificación, equivalente a la mitad de la base reguladora de la cotización social de su marido, a la que añadió una indemnización de 36 euros. Ella recurrió alegando que fue un accidente laboral y que su subsidio debía ser mayor.