Los asesores financieros y los gestores de caretas independientes no podrán cobrar comisiones a las gestoras de los fondos de inversión que recomienden a sus clientes. Además, los que trabajen para bancos solo podrán hacerlo si incrementan la "calidad del asesoramiento" y garantizan que actúan de forma "honesta, justa y profesional", por ejemplo ofreciendo al menos un 25% productos de la competencia a sus clientes.

Así se recoge en el anteproyecto de reforma de la ley mercado de valores que el Consejo de Ministros ha estudiado este viernes y que busca incorporar la directiva europea Mifid II a la legislación española. Esta norma comunitaria, que tiene como principal objetivo aumentar la protección de los pequeños inversores, entrará en vigor en enero y el Gobierno va muy justo para lograr que la ley española esté adaptada a tiempo.

El Ministerio de Economía ha explicado que la norma ya ha pasado los trámites de consulta y de audiencia pública, en el que se recibieron 50 documentos con más de 450 observaciones, de 38 personas o entidades. Ahora será enviada al Consejo de Estado para recibir dictamen, volverá al Consejo de Ministros y será remitida al Parlamento para su aprobación y entrada en vigor "en el plazo más breve posible".

Depósitos estructurados

La norma también va a elevar el control de los depósitos estructurados para equipararlos con cualquier otro instrumento financiero. Al contrario que los depósitos a plazo y tipo fijo, se trata de productos cuya rentabilidad depende de la evolución de un índice o del precio de un activo financiero. Para recomendarlos, los bancos deberán cumplir una serie de normas, como registrar grabaciones de la comercialización o clasificar y evaluar la idoneidad del cliente para contratarlo.

Además, las empresas de servicios de inversión que diseñen productos financieros deberán crear un proceso previo de aprobación de estos para identificar al mercado de clientes al que va dirigido. El objetivo es que las características del instrumento financiero sean las más adecuadas para su público potencial. El consejo de administración de la compañía será responsable de que así sea.

Estas empresas, asimismo, deberán llevar un registro de las actuaciones que realizan con los clientes y en los mercados en los que operen para poder suministrárselo a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) en su labor supervisora o para atender a las reclamaciones de sus clientes.