La justicia europea se inclina porque la banca devuelva a sus clientes lo cobrado de más desde que aplicó las cláusulas suelo. Pero, ahora se abre un proceso que aún no está del todo claro: ¿devolverán de oficio los bancos lo cobrado de más o los afectados deben reclamarlo en los tribunales?

¿Quién puede reclamar?

La sentencia europea no deja claro cómo tiene que aplicarse. Puede que esta duda se resuelva políticamente si el Gobierno y la oposición se ponen de acuerdo sobre cómo hacer que los bancos devuelvan el dinero mediante un arbitraje. Al margen de ese posible acuerdo existen algunas opciones en función de si no se ha reclamado aún ante los tribunales, si se ha planteado una demanda que ya ha sido resuelta o si se ha alcanzado un acuerdo con la entidad financiera para cambiar la hipoteca de tipo variable con suelo a tipo fijo.

Si no se ha reclamando

Este es el caso más claro. Pero primero hay que saber si la hipoteca contratada tiene cláusula suelo, así como el importe total de los intereses de más pagados. Los despachos de abogados especializados destacan que es preferible realizar el trámite a través de un profesional. Si no se produce un acuerdo para devolver de oficio los intereses de más cobrados, el cliente tiene la oportunidad de reclamar. «Primero, por vía extrajudicial, acudiendo al defensor del cliente», explica el abogado Óscar Serrano, exigiendo la devolución íntegra y retroactiva de los intereses. Si no recibe respuesta inmediata, debe acudir a los tribunales directamente. Pero en este caso, además de los intereses, «debe reclamar también los gastos de hipoteca», explica David Herranz, de Arriaga y Asociados.

Una sentencia del Tribunal Supremo establece que le corresponde al banco correr con los gastos de hipoteca, mientras que en España esos gastos se han imputado tradicionalmente al cliente. Por un crédito de 150.000 euros, se puede recuperar unos 3.000 euros en gastos, dice Herranz. Si el cliente ha reclamado judicialmente y tiene una sentencia favorable, «es complicado que un juez le permita reclamar ahora la retroactividad», explica Serrano.

Si hay un acuerdo...

Si el cliente ha llegado a un acuerdo con la entidad. La casuística es diferente. Los bancos que han resuelto devolver el dinero a sus clientes aplicaron la sentencia del Tribunal Supremo del 2013. Pero esos mismos clientes pueden ahora reclamar los intereses en el caso de que su hipoteca sea anterior a mayo de ese año. Hay que hacer una reclamación de los intereses y esperar a la respuesta del banco. Si no es afirmativa, se puede actuar a través de los tribunales si es que no se ha establecido un procedimiento de arbitraje por parte de las autoridades. E incluso si se establece ese proceso, conviene ver si conviene seguirlo o mantener la vía judicial. En el caso de las preferentes, los afectados que acudieron a los tribunales cobraron más que los que pactaron.

Negociar con el banco

Los bancos han aprovechado el tiempo de indefinición jurídica para plantear a sus clientes cambios en las condiciones de esas hipotecas. Las asociaciones de consumidores recomiendan a los usuarios que actúen con precaución. En muchos casos, los acuerdos alcanzados implican la recuperación de menos dinero del que hubieran conseguido por vía judicial. Al negociar conviene reparar en que se suele incluir una cláusula por la que el cliente se compromete a no acudir a los tribunales.