Según el abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), limitar en el tiempo la nulidad de las cláusulas, tal y como hizo el Tribunal Supremo español en una sentencia del pasado 9 de mayo de 2013, es compatible con el derecho comunitario. Esto significa que la justicia europea se inclina porque la banca solo tenga que devolver a sus clientes lo cobrado de más a partir de esa fecha. Pero, ¿qué efecto tiene esa resolución para quienes tiene hipotecas con límite de tipos de interés?

ESPERAR, NO ES UNA SENTENCIA

La opinión del abogado general no tiene rango de sentencia. Será el Tribunal el que deba pronunciarse, previsiblemente, en el último trimestre de este año. Hasta entonces no habrá un veredicto definitivo, aunque cabe en lo posible que la sentencia respalde los argumentos esgrimidos en la opinión expresada este miércoles, lo que eliminaría la posibilidad de retroactividad de cláusulas.

En este sentido, existe ya cierta controversia sobre qué hará finalmente el Tribunal en su sentencia. Según el despacho de abogados Arriaga y Asociados, "no sería de extrañar que el TJUE se pronunciase a favor de la retroactividad total, máxime cuando la propia Comisión avala dicha postura". Esgrime, además, un estudio de la Universidad de Cambrige que señala que las conclusiones del abogado general no son vinculantes en el 33% de los casos. Agrega que ninguna sentencia afecta al derecho a reclamar y los ciudadanos con las cláusulas suelo podrán seguir reclamando.

Por su parte, las entidades financieras ven en el informe del abogado general una conclusión "política", en un momento en el que el efecto 'brexit' golpea la autoestima de la Unión Europea. Sería extraño, se comenta, que el TJUE se pronunciara en contra de la doctrina establecida por el Tribunal Supremo español. Determinar cómo debe indemnizarse a los afectados por las prácticas bancarias en un país miembro podría sonar a injerencia en los asuntos nacionales, "y no es un buen momento", se dice en el sector.

NEGOCIAR CON LA ENTIDAD FINANCIERA

Las entidades financieras han aprovechado la indefinición jurídica en torno a la retroactividad de las cláusulas para plantear a su clientes cambios en las condiciones de esas hipotecas. Es posible que ahora vuelvan a intentar modificar las condiciones. La asociaciones de consumidores plantean a los usuarios bancarios que actúen con precaución.

1) Cuando se propone un cambio de hipoteca de tipo variable con suelo a tipo fijo, se suele incluir una cláusula por la que el cliente se compromete a no acudir a los tribunales para pedir la retroactividad, lo que se considera una cláusula abusiva. En todo caso, el cliente debe valorar si las nuevas condiciones le interesan.

2) En el caso de que el banco plantee bajar el suelo, defienden que es mejor no aceptar esa opción, ya que se trata de una cláusula discutible con independencia del tope que imponga la hipoteca.

3) En el caso de pasar de un tipo variable con suelo a un tipo fijo, es importante conocer el efecto económico de ese cambio. Algunas asociaciones ha creado calculadoras para medir el impacto del ese cambio. Es conveniente hacer previamente el cálculo de lo que puede ahorrase con el tipo fijo o de lo que podría percibir en caso de una sentencia favorable si el afectado acudiera a los tribunales.

ASEGURARSE DE QUE LA HIPOTECA INCLUYE LÍMITES DE TIPOS

Si el hipotecado decide reclamar, el primer paso es averiguar si se tiene una cláusula suelo. Se puede ver en el contrato, normalmente en el apartado relativo al tipo de interés variable ligado al euríbor. También se puede comprobar en el recibo: si el interés que aparece reflejado es superior al actual euríbor más el diferencial del crédito, se está aplicando una cláusula suelo.

Una buena opción es acudir a un despacho de abogados especializado o una asociación de consumidores. Pero hay que fijarse bien en los honorarios o costes de la asociación y comparar entre varios. Después hay que presentar una reclamación en el servicio de atención al cliente del banco, que cuenta con 60 días para contestar. Si no da la razón al afectado, se puede acudir al servicio de defensa del cliente con que cuentan algunas entidades o directamente al servicio de reclamaciones del Banco de España, que tiene cuatro meses para responder pero cuyos dictámenes no son vinculantes para los bancos. Agotada esta vía, queda acudir a los juzgados de lo mercantil.