Cambios en la jurisprudencia
Un fallo fija una indemnización de 20 días para empleos temporales
La sentencia se basa en una decisión del Tribunal de la UE que afecta a la reforma laboral española. La justicia andaluza equipara la compensación de los trabajadores al margen del tipo de contrato

Un fallo fija una indemnización de 20 días para empleos temporales
MAX JIMÉNEZ / MÁLAGA
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), con sede en Málaga, dictó el pasado 16 de noviembre una sentencia que equipara la indemnización que merece un trabajador temporal al finalizar su contrato con la de un empleado fijo despedido por causas objetivas. La Sala de lo Social del TSJA ha dictado esta resolución de oficio, sin que fuera esa la demanda planteada por el trabajador beneficiado por la sentencia, que había estado tres meses trabajando en servicios de limpieza. Este pronunciamiento se aplica al caso más habitual de contrato eventual por circunstancias de la producción que finaliza legalmente llegado su vencimiento (de hecho la empresa ganó el juicio en primera instancia), pero es extensible a todo tipo de contrato temporal.
El demandante, con residencia en Marbella, recurrió en el 2015 ante un juzgado el cese de su contrato temporal por considerar que estaba en fraude de ley. Pidió entonces, una indemnización por despido improcedente. En primera instancia, ganó la empresa y el afectado recurrió, por lo que el caso acabó llegando el TSJA, que ha vuelto a dar la razón al empleador, pero con un importante matiz: especifica que, de acuerdo con la legislación europea, el trabajador debe recibir una indemnización de 20 días por año trabajado, es decir, la misma que habría recibido con un contrato fijo en caso de despido objetivo. En su caso, ascendía a poco más de 359 euros.
INTERINIDAD / La propia sentencia, del 16 de noviembre, se interroga sobre si la aplicación de la sentencia europea debe afectar solo a los contratos de interinidad o también a los temporales. «El concepto de condiciones del trabajo incluye la indemnización que el empresario está obligado a abonar al trabajador por razón de la finalización de su contrato de duración determinada, de manera que esta es una asimilación que afecta a todos los temporales y no solamente a los supuestos de interinidad», concluye.
El fallo basa su razonamiento en la resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que calificó como discriminatoria y, por lo tanto, no acorde al derecho comunitario, la menor indemnización por despido que la legislación española prevé para los trabajadores temporales frente a los fijos. La doctrina europea ha sido aplicada por primera vez en el caso de la empleada interina que fue despedida por el Ministerio de Defensa después de trabajar siete años y dos meses sin pagarle indemnización. Pero hasta ahora no se había referido al conjunto de los contratos temporales.
En el caso de Málaga, la resolución judicial se refiere específicamente a un empleado temporal. Este dictamen enmienda la plana a la legislación laboral española, que para los contratos eventuales de menos de un año no establece ninguna indemnización, y para los de más de un año prevé solo 12 días por año. Cristóbal García, socio del despacho de abogados Garrigues en Málaga y especialista en derecho laboral que ha llevado el caso, ha recalcado a este diario la «trascendencia» de la decisión judicial, pues a partir de este momento la sala de Málaga, en todos los casos que le lleguen, va a conceder de oficio a los trabajadores temporales la indemnización de 20 días. El fallo puede recurrirse aún ante el Tribunal Supremo.
«Es importante el hecho de que la sentencia afecta a un contrato inferior a un año», comenta García. Y destaca, asimismo, la trascendencia de la resolución: «Todas las empresas que han realizado extinciones de contratos temporales en los últimos 12 meses o que tengan previsto llevarlas a cabo en próximas fechas, deben tener en cuenta esta nueva postura judicial para determinar los pasos a seguir y tratar de delimitar las contingencias», destaca el diario Sur de Málaga, el primero en publicar la resolución.
Esta sentencia no beneficiará de forma automática a todos los trabajadores que vean finalizado su contrato temporal, sino solo a los que recurran su despido ante el juzgado. Lo que sí es cierto es que supone otro motivo más para que en España se acometa un cambio legislativo con el fin de igualar el despido de trabajadores indefinidos y temporales. El Congreso estudia ya una iniciativa legislativa para ello.
Según comenta García, la decisión abre una serie de interrogantes. Entre ellos delimitar el plazo que tienen todos los trabajadores contratados temporalmente para reclamar esta indemnización a la empresa, explica el abogado del bufete Garrigues.
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