El Tribunal Supremo se ha negado a que las empresas de energía fotovoltaica sean indemnizadas por el Gobierno por los cambios introducidos en la reforma del sector eléctrico en el 2010. Los jueces sostienen que estas pretensiones solo podían ser acogidas si "los daños fueran reales y actuales". Sin embargo, un informe pericial en el que se basa el fallo establece que la rentabilidad de estas empresas tras la reforma será de un 8% anual durante 30 años.

El alto tribunal ha resuelto los cinco primeros recursos presentados por estas sociedades contra la decisión del Consejo de Ministros de negarse a indemnizarlas. Los recurrentes alegaban que estos cambios normativos les han supuesto "unos desembolsos adicionales". Sin embargo, los magistrados explican que "no parece defendible que en una actividad tan intervenida pueda negarse a la Administración imponer ciertas exigencias".

Los magistrados recuerdan que desde 1997 se han aprobado "determinados y sucesivos incentivos de apoyo a la generación de energías renovables hasta llegar al 2007 cuando se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial". Después, este régimen se modificó por real decreto por el Gobierno de Mariano Rajoy en el que se cambió el régimen retributivo y se impuso a estas instalaciones determinadas obligaciones técnicas.

Sin embargo, el tribunal rechaza que la reforma del sector eléctrico tuviera como propósito "perjudicar a los titulares de estas instalaciones". Los magistrados acusan a estas empresas de cometer "el error" de pensar que "el régimen establecido en su momento permanecería inmutable, petrificado para los poderes con capacidad normativa cualesquiera que fueran las circunstancias que pudieran sobrevenir en el futuro". Y consideran que la reforma del Gobierno introduce "nuevas medidas que mantienen una rentabilidad razonable de este tipo de instalaciones".

ARGUMENTOS El tribunal también afirma que este tipo de actividad es "susceptible de adaptarse a nuevas circunstancias como el desarrollo tecnológico y al nuevo escenario económico que incidió en la demanda eléctrica sin olvidar el déficit tarifario que es satisfecho finalmente por los consumidores". Asimismo, los jueces establecen que los beneficios de estas empresas se deben contemplar en los 30 años de su actividad y afirma que "los cambios no afectan al valor de las instalaciones sino a la retribución obtenida por la venta de electricidad".

El Tribunal Supremo ha tenido en cuenta la reciente sentencia del Constitucional que avaló la reforma del sector eléctrico aprobada por Rajoy. Y rechaza que los cambios normativos hayan vulnerado normas europeas porque "el régimen del 2007 no era inalterable".

Las empresas que han perdido este pleito ante el alto tribunal reclamaban unas compensaciones que oscilan entre los 420.000 euros y los 17.000 euros.