El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) declaró ayer ilegal la normativa española para restringir los poderes de voto de los grupos públicos extranjeros que adquirieran empresas energéticas españolas, más conocida por ley Rato o ley anti-EDF (Electricité de France). El Tribunal Europeo estableció que la normativa elaborada para frenar la entrada del grupo público francés EDF en la eléctrica Hidrocantábrico vulnera el principio de libre circulación de capitales, y que la restricción prevista en el derecho de voto es "injustificada" y "desproporcionada".

La sentencia adquiere especial trascendencia en este momento en que el grupo francés EDF ha expresado su interés en participar en la compra de la compañía eléctrica Iberdrola. El rechazo por el Tribunal Europeo del argumento español de las razones de seguridad pública para garantizar el suministro de energía puede anticipar también una sentencia contra el Gobierno en la demanda pendiente sobre las condiciones impuestas al grupo italiano Enel y a Acciona en la compra de la eléctrica Endesa.

La sentencia señala que cualquier medida encaminada a impedir o condicionar el derecho de voto de las acciones "puede disuadir a los inversores de otros estados de adquirir participaciones en las empresas afectadas y constituye una restricción a la libre circulación de capitales", además de ser contraria al artículo 56 del Tratado de la UE.

ASEGURAR EL SUMINISTRO La justificación española de que las restricciones buscaban garantizar la seguridad del suministro energético fue rechazada. "El carácter público del inversor, por sí solo, no parece constituir un peligro para el abastecimiento de energía de un estado miembro", reza el fallo.

El tribunal añadió que la norma es "desproporcionada" y que "España no ha demostrado que sea una medida adecuada para garantizar la seguridad del abastecimiento energético". La sentencia precisa que la norma "se aplica a la totalidad de las disposiciones que pueden someterse a votación de los accionistas, independientemente del riesgo que dichas decisiones pudieran entrañar para la seguridad del abastecimiento energético". El tribunal rechazó el argumento de que las inversiones de los grupos públicos de otros países que obtienen sus beneficios de mercados cerrados son contrarias a la libre competencia.

El vicepresidente económico, Pedro Solbes, anunció que el Gobierno analizará en detalle la sentencia, pero anticipó que probablemente no la recurrirá. "La analizaremos e imagino que no habrá recurso", declaró. "Veremos cuáles son exactamente los términos y habrá que tomar las medidas pertinentes", agregó.