El juez Fernando Caballero, magistrado en comisión de servicio en el Mercantil tras sustituir al recusado Fuentes Bujalance en el caso Córdoba CF ha determinado la desestimación de la petición de separación de la administración concursal formulada por Bitton Sport -empresa de Luis Oliver y Joaquín Zulategui- a través de la procuradora Capdevila Gómez, según se refleja en el auto al que ha tenido acceso este periódico.

Bitton Sport solicitó la separación de Francisco Estepa como administrador concursal esgrimiendo que el abogado concurre, en su opinión, en “incompatibilidades y actuaciones determinantes de completa inhabilidad para dicho cargo”. A esa solicitud se habían adherido Mesas Sport, Sanivo Abogados y Aceites García de la Cruz.

El documento de los reclamantes argumentaba que en Estepa "concurre un conflicto de intereses por la incompatibilidad del cargo de administrador concursal denunciado”, ya que entiende que la actual es una “situación insólita de difícil entendimiento: concurren en la misma persona la condición de titular de las facultades patrimoniales” del Córdoba CF SAD “sustituidas a favor del administrador concursal y la de titular del resto de facultades administrativas, de gestión y procesales que la Ley Concursal reserva en casos de sustitución en el ámbito de disposición de la sociedad concursada”.

Por lo tanto, insistía el escrito, se da “una situación de conflicto de intereses insubsanable”, ya que al ser administrador judicial y simultáneamente administrador concursal “está prestando servicios profesionales al deudor (y lo ha hecho con anterioridad al nombramiento de administrador concursal)”.

La respuesta de Caballero

El juez Caballero ha indicado en su auto que "el administrador judicial no es un administrador social, no tiene naturaleza societaria, es una institución de naturaleza cautelar y designación judicial que desempeña las funciones de control de la sociedad que le atribuye la resolución judicial de la que deriva su nombramiento, pudiendo ser semejante sus facultades a las que corresponde al administrador social o tener otro contenido". Por lo tanto, subraya que "no puede confundirse la figura del administrador social (que no podría ser nombrado administrador concursal) conla institución del administrador judicial".

"Es más, dada la posible coincidencia de facultades y atribuciones que pudiera corresponder al administrador judicial con las que la normativa concursal atribuye al administrador concursal, se puede producir una superposición en el ejercicio de estas funciones, por lo que puede resultar conveniente, para una mejor gestión del procedimiento concursal y penal, que la designación de ambas funciones recaiga en la misma persona, como se motivó en el auto de declaración de concurso".