La Audiencia Provincial ha decidido aceptar la recusación del juez Antonio Fuentes Bujalance, titular del Juzgado Mercantil de Córdoba tras la petición realizada por Magdalena Entrenas, exconsejera y exasesora legal de la entidad blanquiverde en representación de Sanivo Abogados, a cuya solicitud se unieron Viasport, la RFEF, Aceites García de la Cruz SL, Bitton Sport y García Amado Consulting SL en el caso del Córdoba CF.

El soporte de la petición de recusación se basaba en dos conceptos: el primero, el de la "encendida defensa" que el juez realizó del administrador concursal, Francisco Estepa; el segundo, el de la declaración pública de Fuentes Bujalance, al reconocerse como "cordobesista".

La Audiencia aprecia una "falta de imparcialidad formal" en Fuentes Bujalance. Para la Audiencia, los tribunales "es preciso no sólo que sean independientes de las partes en conflicto, no tengan interés en el asunto a resolver, entre otras posibles causas, sino que se dé en los mismos lo que se ha venido a decir que es la imparcialidad formal, esto es, no sólo que el tribunal desde el punto de vista material sea independiente e imparcial, sino que así lo parezca".

El ponente y presidente de la Audiencia, Pedro Roque Villamor Montoro, es gráfico a la hora de expresar la decisión, ya que acude a un ejemplo futbolístico: "Qué sucedería con un árbitro que ya seleccionado para dirigir un partido, manifiesta públicamente su condición de seguidor de uno de esos equipos a los que va a dirigir inmediatamente, más aun cuando ese se encuentra en una situación dramática de la que depende incluso su continuidad. En esta situación resulta indudable que la confianza del equipo contrario, sus seguidores y, seguramente, del público en general, se vería truncada en la medida que estarían pensando que esa afición públicamente manifestada trascenderá a su labor arbitral, por lo que seguramente no tendrían confianza en que su ejercicio fuera aséptico e imparcial".

Así, el auto de la Audiencia desecha que la actitud de Fuentes Bujalance supusiera un contratiempo jurídico por la defensa de Estepa, algo que ve lógico, entre otros motivos, por los ataques sufridos por el administrador concursal (pintadas, declaraciones públicas, etcétera), y circunscribe dicha defensa a la figura de la propia administración concursal.

La Fiscalía pidió que se rechazara la recusación

Por su parte, el Ministerio Fiscal presentó informe interesando que se rechazara la recusación, al considerar que se alega una imparcialidad subjetiva sin se acrdite que se haya dictado resolución con falta de imparcialidad, por más que puedan calificarse de “desafortunadas” las declaraciones de Fuentes Bujalance, que a su juicio dio “fundadas y razonadas” expliaciones en el informe emitido rechazando la recusación, sin que autorice otra cosa el “manifestar, el interés en que se mantenga una empresa en concurso, así como defender a la administración concursal”, concluyendo que no concurre un interés singularizado en relación con este proceso.

Pese a todo, la Audiencia Provincial entiende "aquí estamos hablando de esa imparcialidad formal, esa apariencia de imparcialidad, de la percepción que desde el exterior tenga un observador imparcial, y que en este caso se ha perdido por ese alineamiento con el club afectado en un caso en el que, es una realidad objetiva, la decisión que se pretendía (autorización de venta de la “unidad productiva”) no se acomodaba a lo que podríamos considerar trámite ordinario en un concurso que se acaba de iniciar y precisado de una especial agilidad", por lo que ha decidido apartar al juez Fuentes Bujalance de la causa del Córdoba CF.

El nuevo juez que sustituya a Fuentes Bujalance podría tomar posesión la proxima semana, según fuentes jurídicas consultadas por este periódico.