DISPOSICION CUARTA

"La alineación de jugadores de filiales o dependientes en equipos de orden superior estará condicionada a que hubieran sido inscritos dentro de los períodos reglamentarios".

ARTICULO 141.1

"El período de solicitud de licencias de futbolistas de Primera, Segunda y Segunda B comprenderá desde el 2 de julio del año en curso hasta el 31 de agosto siguiente, inclusive; entre los días 2 y 30 de enero se abrirá otro período extraordinario para idéntico fin".