Cultura
El Ayuntamiento de Córdoba rechaza el recurso de Espacio Tierra Creativa y confirma la adjudicación de Cosmopoética 2026 a Verbo Producciones
El Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales considera aptos los correos aportados por Verbo y rechaza que hubiera falsedad documental

Recital poética dentro del espacio de ‘Cosmopeque’ en la pasada edición de Cosmopoética. / LuisRivera
El Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales del Ayuntamiento de Córdoba ha desestimado el recurso presentado por Espacio Tierra Creativa S.L. contra la adjudicación del contrato del servicio de programación y ejecución del festival Cosmopoética 2026. Poetas del Mundo en Córdoba.
Dicho contrato fue adjudicado el pasado 25 de mayo a la empresa Verbo Producciones S.L. / Verbo Servicios Culturales, SLU, en un procedimiento abierto con un valor estimado de 971.900,84 euros más IVA.
Espacio Tierra Creativa S.L., que quedó en segunda posición en la clasificación de ofertas, recurrió la adjudicación alegando que Verbo no había acreditado correctamente la disponibilidad de determinados autores internacionales incluidos en su propuesta, concretamente Siri Hustvedt y Leonardo Padura.
La recurrente sostenía que los correos aportados por Verbo y emitidos por Vanessa López Vidal no eran suficientes porque, a su juicio, no demostraban una representación válida o directa de dichos autores. Según se recoge en el documento y se informó en su día, también aportó comunicaciones posteriores en las que se indicaba que los autores no habrían sido contactados directamente para participar en el evento.
Posición del Ayuntamiento y de Verbo
El órgano de contratación defendió que Verbo sí había cumplido lo exigido por la cláusula del pliego que permitía acreditar el compromiso o disponibilidad mediante correos electrónicos o cartas de confirmación emitidas por el autor o su representante. Por su parte, Verbo alegó que actuó de buena fe y que las comunicaciones procedían de una persona vinculada profesionalmente a Conference Planeta, entidad relacionada con la gestión de autores y conferenciantes. También negó que hubiera falsedad documental.
El Tribunal ha centrado la cuestión en si la documentación presentada por Verbo cumplía lo exigido por el pliego, no en si existía un contrato definitivo con los autores. La resolución destaca que el pliego no exigía poderes notariales, contratos de representación ni una acreditación formal adicional. Por tanto, considera que no puede añadirse después un requisito más estricto que no estuviera previsto en las bases de la licitación. También valora que los correos aportados por Verbo eran "objetivamente aptos" para acreditar la disponibilidad exigida, dado que procedían de una persona integrada en una estructura profesional vinculada a la gestión de autores y conferenciantes.

Laura Hojman, Luis Soto y Pilar Monsell, en Cosmopoética. / LuisRivera
Falsedad documental
El Tribunal rechaza que se haya probado falsedad documental y señala que no consta que los correos fueran inexistentes, manipulados o emitidos por una persona distinta de la indicada. La controversia, según la resolución, no afecta a la autenticidad material de los documentos, sino a la valoración de si la persona emisora tenía suficiente vinculación profesional con los autores. Por este motivo, el Tribunal concluye que las comunicaciones posteriores aportadas por Espacio Tierra Creativa no bastan para demostrar fraude, falsedad o incumplimiento claro del pliego.
La resolución concluye con la inadmisión parcial del recurso en lo relativo a la solicitud de excluir a la UTE María Vinagre S.C.A./Antonio Agredano Bravo, porque Espacio Tierra Creativa no tenía legitimación para pedir la exclusión de una oferta que quedó por detrás de ella.
Desestima también el recurso contra la adjudicación a favor de Verbo Producciones S.L y confirma íntegramente el acuerdo de adjudicación de 25 de mayo de 2026. Del mismo modo, levanta la suspensión automática del procedimiento de contratación y declara además que no hubo temeridad ni mala fe por parte de la recurrente, por lo que no se impone multa.
Cabe recurso ante el TSJA
La resolución pone así fin a la vía administrativa. Contra ella no cabe otro recurso administrativo, aunque sí puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación.
En síntesis, el Tribunal considera válida la adjudicación a Verbo y entiende que la documentación presentada cumplía lo exigido por los pliegos, sin que se haya acreditado falsedad ni error manifiesto en la valoración.
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