El Estatuto del Museo Nacional del Prado, aprobado por el Gobierno el pasado día 12 de marzo, que desarrolla la Ley aprobada por el Parlamento en noviembre de 2003, entró el pasado domingo en vigor al ser publicado el sábado en el Boletin Oficial del Estado.

El Estatuto, que permitirá modernizar la gestión de la pinacoteca y mejorar todos los servicios que ofrece, ha contado con el informe favorable del Consejo de Estado, y con un amplio consenso entre los grupos parlamentarios durante su tramitación parlamentaria, con el voto favorable de PP, PSOE, CIU, PNV y CC, tanto en lo referente a su proyecto de ampliación como a su nueva regulación jurídica.

El Estatuto mantiene como órganos rectores del Museo el de presidente del Museo (cargo que seguirá ostentando el titular del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte), el Real Patronato (cuya presidencia de honor seguirá correspondiendo a los Reyes) y el director del Museo.

Se modifica la composición del Real Patronato, que incorpora al Secretario de Estado para la Administración Pública, al Secretario de Estado de Presupuestos y Gastos y al Subsecretario del Ministerio de Educación y Cultura, como vocales natos y se mantienen, como hasta ahora, los vocales designados.

Entre las competencias asignadas al Pleno del Real Patronato se incluye la de iniciar el procedimiento de nombramiento y remoción del Director del organismo, que será aprobado finalmente por el Consejo de Ministros a propuesta del Ministerio de Educación y Cultura.

Asimismo, el Estatuto establece que el Pleno podrá constituir comisiones asesoras de carácter científico u otros órganos colegiados adscritos al Museo para el mejor funcionamiento del mismo, y dota al Prado de una mayor flexibilidad en su gestión presupuestaria, con el objetivo de agilizar su funcionamiento y el desarrollo de sus actividades.

La nueva regulación introduce novedades en cuanto a la integración del personal funcionario, al que se le reconoce el mantenimiento de todos los derechos relacionados con su antigüedad, fijando un plazo de dos meses para la firma del contrato laboral de los funcionarios que opten por la integración.