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Audiencia Provincial

Condenado por tentativa de asesinato en Pozoblanco: lo esperó en una cafetería y lo atacó por la espalda con dos cuchillos

El tribunal impone once años y tres meses de prisión por un intento de asesinato en grado de tentativa

La Guardia Civil detiene al presunto aputor del apuñalamiento en un bar de Pozoblanco, en julio de 2024.

La Guardia Civil detiene al presunto aputor del apuñalamiento en un bar de Pozoblanco, en julio de 2024. / CÓRDOBA

Adrián Ramírez

Adrián Ramírez

La sección segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba ha condenado a once años y tres meses de prisión a un hombre por un delito de asesinato en grado de tentativa tras una agresión con arma blanca ocurrida en Pozoblanco.

Según la resolución judicial, los hechos tuvieron su origen en una discusión previa por la compraventa de un vehículo, en la que ambas partes discrepaban sobre el estado del coche y la devolución del dinero. A raíz de esa disputa, el tribunal considera probado que el acusado se desplazó a la localidad con la intención de “terminar con la vida” de la víctima y portando dos armas blancas, entre ellas un cuchillo de cocina de grandes dimensiones.

La sentencia sitúa la agresión el 1 de julio de 2024. El acusado esperó a la víctima en una cafetería y, cuando esta se encontraba de espaldas, se aproximó sin hacerse notar y le asestó una puñalada por la espalda, con dos trayectorias, causando lesiones internas de extrema gravedad y una hemorragia. La Sala subraya que la víctima no falleció por una causa ajena al agresor, la asistencia médica urgente, que resultó determinante para salvarle la vida.

Imagen panorámica de Pozoblanco.

Imagen panorámica de Pozoblanco. / CÓRDOBA

Alevosía y “tentativa agotada”

La Audiencia encuadra los hechos en un intento de asesinato por concurrir alevosía, al tratarse —según razona— de un ataque sorpresivo por la espalda que anuló cualquier posibilidad real de defensa por parte de la víctima. Y califica lo ocurrido como “tentativa agotada”, al entender que el acusado realizó todo lo necesario para causar la muerte y que el resultado no se produjo únicamente por la intervención sanitaria.

Atenuante por afectación psíquica

El fallo aprecia una atenuante analógica vinculada a una afectación psíquica, pero rechaza que esa situación suponga una eximente completa o incompleta, al considerar que el acusado conservaba la capacidad de comprender la ilicitud de lo que hacía.

La sentencia del TSJA revoca otra de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba.

Juzgados de Córdoba, sede de la Audiencia Provincial. / CÓRDOBA

Alejamiento, libertad vigilada e indemnización

Además de la pena de prisión, la Audiencia impone al condenado la prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima a menos de 500 metros durante 15 años, así como ocho años de libertad vigilada tras cumplir la condena.

En materia de responsabilidad civil, fija una indemnización global de 67.000 euros por los distintos conceptos derivados de la agresión y sus consecuencias.

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