TSJA
Condenado en Córdoba a trece años de cárcel por agredir sexualmente a su propia hija de siete años
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía confirma la sentencia de la Audiencia provincial, que recoge que el padre incitaba al hermano de la víctima a participar en los hechos

Instalaciones de la Ciudad de la Justicia de Córdoba. / A. J. GONZÁLEZ
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha confirmado la condena a trece años y medio de prisión para un padre por agredir sexualmente a su hija, en una localidad de Córdoba, cuando la niña tenía entre 7 y 9 años de edad. En su fallo, recoge que la víctima también afirmó ante el tribunal que "su padre la obligaba a complacer a su hermano", que era más pequeño.
Señala asimismo que la perjudicada, antes de ser agredida sexualmente por su padre, manifestó a su madre que había sido abusada por un primo de su progenitor, "sin que la creyera o comprendiera la trascendencia de la revelación, quitándole importancia". La menor denunció las agresiones de su padre en 2019 ante la Guardia Civil, diez años después de sufrirlas, al conocer los supuestos abusos sexuales cometidos por su hermano sobre la hermana pequeña de ambos.
De este modo, la sección segunda de la Audiencia provincial de Córdoba dictó su sentencia en diciembre de 2023. Como hechos probados, relata que en 2009, cuando la perjudicada tenía 7 años de edad y su padre, 49, este la llevaba en su coche a un lugar apartado en las inmediaciones del municipio donde vivían.
Insultos y amenazas
Las primeras veces se hizo la víctima, pero en las demás ocasiones empleó insultos, amenazas de hacérselo a su hermana menor e incluso la violencia "cuando no le gustaba cómo lo hacía", y obligó a su hija a mantener diferentes relaciones sexuales.
A consecuencia de lo ocurrido, la víctima sufre un malestar psicológico que se presenta en diferentes esferas de su vida, sobre todo, en su relación social con los hombres, con su pareja sentimental y con su hijo, por lo que ha requerido ayuda especializada.
La defensa del acusado recurrió el fallo de la Audiencia provincial de Córdoba, denunciando que se han vulnerado los principios de presunción de inocencia e in dubio pro reo (en caso de duda, a favor del reo). Sin embargo, el TSJA afirma que "el tribunal de instancia contó con pruebas de cargo de signo incriminatorio suficientes y bastantes para fundamentar un pronunciamiento condenatorio".
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