Tribunales
Condenado a cárcel y a pagar 2,2 millones por fraude a la Seguridad Social en Lucena
La Audiencia provincial considera probado que el empresario acusado dejó de abonar 745.645,59 euros en cotizaciones de los trabajadores de cuatro sociedades entre los años 2009 y 2015
La Audiencia provincial de Córdoba ha condenado a tres años de prisión y al abono de 2,2 millones de euros a un empresario de la madera acusado de defraudar 745.645,59 euros en cotizaciones a la Seguridad Social. Estas cuotas corresponden a los trabajadores de cuatro sociedades que administraba entre los años 2009 y 2015.
El fallo, que ha sido facilitado a este periódico por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, indica que contra este sentencia cabe recurso de casación. De este modo, el tribunal considera probado que el encartado ha sido administrador único de cuatro entidades mercantiles con domicilio en Lucena y Málaga, relacionadas con el sector funerario y otros.
Según describe, "desarrollaba su actividad empresarial, dedicada fundamentalmente a la fabricación de muebles y otros objetos de madera, bajo la cobertura sucesiva" de estas empresas. A través de ellas, "ha defraudado a la Seguridad Social, no ingresando las cuotas de los trabajadores, sin presentar tampoco los documentos de cotización al régimen de la Seguridad Social y contratando sucesivamente a los mismos trabajadores al pasar de una a otra sociedad".
El alzamiento de bienes, no acreditado
El tribunal afirma que "todas las entidades, a pesar de constituir formalmente personas jurídicas independientes, eran en realidad una misma empresa bajo la dirección y administración (del acusado), que las utilizaba para eludir el pago de las cuotas de la Seguridad Social".
Por otra parte, en referencia al segundo delito que se le imputaba, un alzamiento de bienes, concluye que "no se ha acreditado la existencia de bienes de las entidades cuyo embargo o ejecución por cualquier vía por la Seguridad Social hubieran sido obstaculizados" por el procesado.
Confesar y pagar, pero tarde y poco
Respecto a las circunstancias modificativas de la responsabilidad penal apuntadas por el Ministerio Fiscal y por la defensa del acusado, admite solo una. En este sentido, no tiene en cuenta la confesión tardía de los hechos, ya que el acusado, en el juicio, puso de manifiesto la voluntad de admitirlos, pero el procedimiento comenzó hace más de 11 años y "la efectiva confesión de sus actos (...) no añadió (...) datos significativos a los que ya era posible acreditar en su contra en el juicio".
En segundo lugar, sobre la reparación parcial del daño, al haber ingresado 1.400 euros antes de la celebración del juicio para disminuir el perjuicio ocasionado a la víctima, el tribunal subraya que "es ostensible que, comparada con una cantidad defraudada de varios cientos de miles de euros, no resulta relevante".
Por último, acerca de las dilaciones indebidas, el tribunal precisa que "a la vista del muy relevante aporte del señor... (acusado) para la prolongación del procedimiento, no resulta merecedor de la catalogación de la atenuante como cualificada" y, por tanto, estima la concurrencia de la circunstancia atenuante como simple.
Condenado a cárcel y a abonar 2,2 millones
En resumen, la sección tercera de la Audiencia provincial ha condenado a este empresario, como responsable de un delito de defraudación a la Seguridad Social, a la pena de tres años de prisión y a una multa de 1.491.291 euros, con un mes de prisión en caso de impago.
Además, ha perdido la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, y el derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante cinco años. También tendrá que abonar 745.646 euros en concepto de indemnización a la Tesorería General de la Seguridad Social. En cambio, le absuelve del delito de alzamiento de bienes.
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