CONSUMO Y EMPRESAS

La CNMC rechaza la denegación de acceso a la red que hizo Endesa a una planta fotovoltaica de Córdoba

Tras el recurso interpuesto por sociedad EWD contra E-Distribución de un conflicto que surgió en marzo de 2022

Sede de la CNMC en Madrid.

Sede de la CNMC en Madrid. / Europa Press

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha estimado el conflicto de acceso a la red de distribución interpuesto por la sociedad EWD contra E-Distribución (de Endesa), que le denegó la conexión de una planta fotovoltaica en una subestación de la provincia de Córdoba, y ha dejado sin efecto la decisión de la distribuidora. Así lo ha dictaminado la Sala de Supervisión Regulatoria de la CNMC en una resolución.

E-Distribución denegó en marzo de 2022 la solicitud de permiso de acceso y conexión a la red de distribución de la instalación Arroyo de la Miel, de 4,84 megavatios (MW) de potencia instalada, alegando que, en esta zona de alta penetración de renovables, no quedaba margen para la incorporación de ese proyecto. EWD había solicitado acceso y conexión para su planta fotovoltaica en la subestación eléctrica transformadora Torrecil, situada en la provincia de Córdoba.

E-Distribución indicó que se admitieron a trámite 86 solicitudes previas en los nudos de la zona de influencia con mejor prelación en el orden de recepción que la instalación de EWD por un total de 839 MW, las cuales, en su mayor parte, tuvieron informe negativo por parte de la distribuidora o del operador del sistema.

Las solicitudes previas, una vez que disponen de un informe negativo, pierden su preferencia en la prelación y no pueden condicionar estudios de solicitudes posteriores.

Para la CNMC, la instalación Arroyo de la Miel no incumple las condiciones de fiabilidad de la red en condiciones de indisponibilidad, por lo que le reconoce el derecho de acceso.

Por el contrario, la CNMC ha rechazado estimar el recurso de EDP Renovables contra E-Distribución por la denegación de acceso a su parque eólico Miraviejas, de 18 MW, en Huelva, al considerar que no existe capacidad suficiente en la red de transporte.

También ha desestimado el conflicto planteado por Clere Ibérica por la denegación de sus solicitudes de acceso y conexión para las plantas solares fotovoltaicas Conil I, de 4 MW, y Conil II, de 2,25 MW, en Vejer de la Frontera (Cádiz).

Según la CNMC, la denegación por falta de capacidad para ambas instalaciones está justificada por el impacto de las mismas en la red de media y alta tensión subyacente a Puerto Real, de 220 kilovoltios (Kv), -la zona de afección mayoritaria al no estar planificadas las conexiones de la red de distribución con la futura subestación de Zumajo- y por la que tiene que evacuar la generación que no puede ser absorbida por la demanda local.