El presidente de Asaja Córdoba, Ignacio Fernández de Mesa, ha calificado de “atropello grave y sectario” la nueva ley de residuos para una economía circular, que no permite quemar los restos vegetales en el entorno agrario o silvícola, con carácter general.

 Tras su publicación en abril, Asaja trasladó a lo largo de todo el verano al Ministerio para la Transición Ecológica (MITECO) la problemática que se genera aplicando la ley tal y como está redactada, ya que “no solo ni consultó ni consensuó esta ley con el sector, sino que, incluso ahora, una vez publicada y con la problemática que se ha generado, tras las peticiones y quejas de Asaja, simplemente han redactado una instrucción aclaratoria que no viene más que a ratificar las prohibiciones”.

Asaja quiere aclarar, a través de una nota de prensa, que no se trata de una prohibición del uso del fuego vinculada al verano y al posible riesgo de incendio, sino que tiene un carácter permanente, es decir, para todo el año, por lo que no se podrá quemar en invierno, ni en ambientes de campiña, ni en ambientes forestales.

 Para la organización agraria, se trata de “una nueva imposición del Gobierno de España, de otra norma sin rigor técnico ni científico alguno, que acredita el desconocimiento absoluto de la realidad del campo y de las necesidades de nuestras explotaciones por parte de quienes la han redactado”. Asaja se pregunta que dónde está el Ministerio de Agricultura de Planas, que debería defender al sector agrario español, y que lo que ha hecho es lo contrario, una vez más, apoyando esta nueva ley.

Por ejemplo, las cañas de girasol de la campiña cordobesa (donde el riesgo de incendio es nulo, y donde se lleva décadas quemando con normalidad), ha estado prohibido quemarlas este verano. Lo mismo ha ocurrido con las varetas y limpias del olivar que se hacen en estos meses estivales.

 Y es que para Asaja, esta nueva ley no es necesaria, teniendo en cuenta que en Andalucía existe, desde el año 1999, una Ley de Incendios (LEY 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha Contra los Incendios Forestales), así como un decreto que la desarrolló posteriormente, en 2001 (Decreto 247/2001, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales). Por tanto, considera que, tras 23 años, el régimen de autorizaciones y comunicaciones para el uso del fuego “está perfectamente reglado y consolidado y no se requieren normas de rango superior en forma alguna”.

 

Imposible su aplicación en el olivar en pendiente

 Concretamente, la nueva norma recoge que, con carácter general, está prohibida la quema de los residuos vegetales que se produzcan en el entorno agrario o silvícola. Solo podría permitirse de forma excepcional en dos supuestos, y siempre y cuando se cuente con la correspondiente autorización individualizada que permita dicha quema:

1.- Cuando por razones fitosanitarias no sea posible abordar la gestión de los residuos vegetales mediante otro tipo de tratamiento diferente a la quema, motivando adecuadamente que no existen otros medios para evitar la propagación de plagas.

2.- En entornos silvícolas, cuando no sea posible la retirada y posterior gestión de los residuos vegetales y sea necesaria su quema con el objeto de prevenir incendios forestales.

 En base a lo anterior, las podas de árboles agrícolas como, por ejemplo, el olivar, no se podrán quemar, al no haber un problema fitosanitario de por medio. Por tanto, se desconoce qué se hará a partir de ahora en el olivar de sierra, en el que, por las altas pendientes, es imposible que accedan máquinas para el triturado y picado de las podas tras la recolección. O, en la campiña cordobesa, qué harán aquellos agricultores que no dispongan de trituradoras, lo que nuevamente supondrá más y nuevos costes para el sector.

 Por todo ello, desde Asaja se insta al Gobierno de Pedro Sánchez, a través del Ministerio de Transición Ecológica y del Ministerio de Agricultura, a que “verifique la realidad de nuestras explotaciones, y las necesidades para el uso del fuego, flexibilice la norma en los términos procedentes y modifique el párrafo que regula esta prohibición”.