El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la absolución de un acusado de agresión sexual en Priego de Córdoba, desestimando el recurso de apelación presentado por la parte acusadora a la sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba dictada el 20 de septiembre del 2021. Dicho fallo concluye que no consta que los actos sexuales mantenidos entre la denunciante y el denunciado no fueran consentidos. Una resolución confirmada, ahora, por el tribunal andaluz.

Los hechos denunciados se remontan al 7 de abril de 2019, cuando la presunta víctima, C. R. P., contacta con un amigo que se encontraba en Antequera a través de Instagram para que viajase a Priego de Córdoba con un amigo. El objetivo era pasar la noche junto a ella y una amiga. F.R. y su amigo C.J.R.P. se trasladaron esa misma noche a la localidad cordobesa.

La denunciante trabajaba en un pub, propiedad del acusado D.O.L. y de su hermano A.O.L. Tras terminar su jornada laboral, quedó, junto a su amiga A.A.N., con los dos chicos procedentes de Antequera en un local de ocio nocturno. Sobre las 1.00 horas se encontraron y tomaron copas hasta las 5.00 horas. Luego, cambiaron de lugar y siguieron consumiendo alcohol. Finalmente, acabaron en una discoteca. Allí, se unieron a la fiesta el acusado y su hermano. Fue este último quien propuso continuar en una casa de campo, propiedad de los padres. Los seis se dirigieron a esta propiedad, en una pedanía de Priego, en torno a las 6.20 horas.

Ya en la casa, sobre las 7.00 horas, pusieron música. Y, según los hechos considerados probados por el tribunal, F.R. se puso a cocinar pasta, A.A.N. y C.J.R.P. charlaban y fumaban en una puerta y la denunciante y el acusado bailaban "muy pegados en el salón". Después, se introdujeron en uno de los dormitorios sin cerrar la puerta del todo. Y, una vez dentro, "comenzaron a besarse y despojarse de su ropas con el fin de abandonarse a sus deseos sexuales". Fue F.R. quien, al entrar a la habitación, se percató de la escena. D.O.L. estaba tendido sobre una de las camas y C.R.P. permanecía sentada, de espaldas, sobre el suelo. A la pregunta de si todo iba bien, él respondió que sí y ella guardó silencio.

Más tarde, F.R., sorprendido por las expectativas que él mismo se había formado sobre la posible relación con ella, contó la situación a la amiga de la denunciante y al resto, para acabar marchándose junto a su amigo. Según precisa la sentencia, se produjeron contradicciones entre las declaraciones de unos y otros. Entre las circunstancia tenidas en cuenta, consta el consumo de alcohol y cocaína por parte de la víctima, así como el uso de fármacos para un trastorno psicológico.

Como explica el texto, las declaraciones de los agentes de la autoridad que tuvieron contacto personal con la denunciante no aportaron nada nuevo. El informe de una forense concluyó que las lesiones físicas, unas marcas de agarre en los muslos, son compatibles tanto con una agresión como con una relación consentida. También confirma, en dicho documento, la inestabilidad emocional por patologías mentales previas que, junto al consumo de estupefacientes, "podría haber producido una mayor afectación depresiva".